Luego de fiscalizar denuncias ciudadanas, se ordenó a Construcciones Copiapó y al Pub Discoteque Casa Delta a tomar medidas que mitiguen los decibeles que generan sus respectivas actividades hacia las comunidades cercanas.  

Copiapó, 21 de diciembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha dictado medidas provisionales en los últimos días contra dos titulares: Construcciones Copiapó S.A. —por su proyecto ubicado en Borgoño 713— y al local de entretención nocturna Pub Discoteque Casa Delta, por superar fuertemente la norma de ruido en horario diurno en el caso de la constructora, y en horario nocturno en el caso del pub.

El jefe de la Oficina Regional de la SMA en Atacama, Felipe Sánchez, comenta: “La SMA está constantemente fiscalizando el cumplimiento de esta norma en respuesta de las denuncias en contra de establecimientos comerciales que emiten ruidos. En todos los casos se les indica a los titulares que tomen medidas anticipadamente para disminuir los efectos negativos que produce la superación de la norma de ruido, sin embargo, a veces es necesario tomar medidas más estrictas en aquellos caso donde hay evidente riesgo a la salud de la población afectada y las medidas no han surtido efecto”.

Faena constructiva

En el caso de Construcciones Copiapó S.A., el establecimiento denunciado corresponde a una obra inmobiliaria en construcción, en su etapa de construcción, la cual se encuentra ubicada en calle Borgoño 713 comuna de Copiapó. Corresponde a una fuente emisora según indica la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N°38/11MMA). En su interior se realizan actividades de construcción, haciendo uso de excavadora con martillo hidráulico, generadores y otras actividades asociadas al rubro de la construcción inmobiliaria.

En atención a la presentación realizada, personal de esta Superintendencia, concurrió el día 01 de diciembre de 2022, a las 10:00 horas al domicilio indicado en la denuncia, ubicado en el sector de Borgoño, comuna de Copiapó, con el objeto de realizar una medición de ruido de acuerdo a la normativa

“En la inspección se constata una superación de 8 decibles por sobre el límite máximo permitido por la norma de ruido. Esta superación, de acuerdo con las características de la fuente emisora, persiste durante todo el día, entre 12:00 am a 18:00 hrs, explicó la persona denunciante, haciendo necesaria la realización de acciones preventivas en este caso. Se hace necesario relevar que en el domicilio (vivienda) del denunciante viven dos infantes los cuales, según lo declarado por este, desde el inicio de la construcción de la obra comenzaron a experimentar cambios en su conducta (irritabilidad) y problemas de sueño, lo cual se ha intensificado durante los últimos meses”, explica Sánchez.

Entre las medidas solicitadas a la constructora, mediante Resolución Exenta N° 2143, están:

  1. Implementar un cierre perimetral tipo barrera acústica en torno a la faena, de una altura mínima de 3 metros y que considere cumbreras.
  2. Identificar los equipos de uso manual que se encuentren en la faena y que constituyan fuentes emisoras de ruido, como sierras, taladros, martillos y demás herramientas de percusión o corte, ya sean eléctricas o manuales. El titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan, ya sea en actividades relacionadas a la losa de avance, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos.
  3. Sellar vanos (puertas, ventanas, agujeros, etc.) con paneles acústicos como los descritos en el punto anterior, cuando se haga uso de herramientas y, o dispositivos al interior de la estructura ya edificada.
  4. Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido como herramientas, equipos, dispositivos y, o maquinarias, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos, cierres perimetrales y sellado de vanos, según corresponda, cumpliendo con las características previamente descritas.
  5. Presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas.

Local nocturno “Casa Delta”

La fuente emisora consiste en un establecimiento comercial destinado a la entretención. Estructuralmente corresponde a un recinto que opera a través de un área cerrada ubicada en el área de acceso al local complementada por un espacio abierto hacia el interior en el cual se reproduce música envasada. El nombre de fantasía es “CASA DELTA”, y se encuentra ubicado en calle O’Higgins N°171.

Dicho local comercial ha modificado su nombre de fantasía desde el año 2019 llamándose en un comienzo “Pub La Terraza”, luego “Kamanga”, hasta su nombre actual “Casa Delta”. No obstante, opera con patente comercial a nombre de Grupo Gastronómico Sociedad Doymar Ltda.

Desde el 2019 se han recibido denuncias en contra del mismo establecimiento, pero con distintos nombres, por lo que en cada actividad de fiscalización se han registrado superaciones al decreto que establece la norma de ruidos para fuentes fijas D.S. N°38/20211.

En resumen, para este año 2022, se han realizado distintas mediciones, con superaciones en horario nocturno de 20, 11, 16 y 18 decibeles, “todos medidos de acuerdo con la normativa de ruido en los hogares de denunciantes”, explica Sánchez.

En este caso, las medidas solicitadas al pub son:

  1. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora al interior y exterior del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características, materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo).
  2. Implementar, dentro del plazo de vigencia definido por el punto resolutivo primero, las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
  3. Implementar e Instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.
  4. Prohibir la utilización de aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación del local, hasta que no se encuentren implementadas plenamente las medidas referidas en los numerales 1, 2 y 3. Esta prohibición incluye sistema de reproducción de música, altavoces, parlantes, subwoofer y animadores.

    Más información de los casos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
    Construcciones Copiapó: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/398
    Casa Delta: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/402