La Superintendencia sancionó al titular de la instalación por modificar el plantel con la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos, cuyos afluentes son usados para riego de terreno, sin contar con un permiso ambiental que lo autorice. Frente a esta sanción la empresa recurrió ante el Segundo Tribunal Ambiental quien acogió el recurso, anulando la decisión de la SMA. En contra esa sentencia, la SMA presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, el cual fue acogido, confirmando la multa impuesta.


Santiago, 15 de julio de 2022. La Corte Suprema dictó sentencia en el caso Plantel Tamar —causa Rol N° 34.697-2021—, acogiendo el recurso de casación interpuesto por la SMA, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que había acogido la reclamación de la empresa respecto de la sanción aplicada por la infracción de elusión al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA). La sentencia del máximo tribunal invalida así el fallo del tribunal, dictando sentencia de reemplazo, la que confirma la legalidad de la sanción de la SMA.

En este caso, la SMA sancionó al titular del Plantel de Cerdos Tamar —ubicado en Paine, Región Metropolitana—, con 27 Unidades Tributarias Anuales, por la “modificación del Plantel, consistente en la construcción y operación de una Planta de Tratamientos de Riles, cuyos afluentes son usados para el riego de terreno, sin contar con la RCA que la autorice”. Esta infracción corresponde a una elusión al SEIA por la tipología establecida en el art. 3 letra o.7.2 del Reglamento del SEIA, que obliga a la evaluación ambiental de los proyectos de saneamiento ambiental, consistentes en “sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones” (o.7) y que “sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos” (o.7.2).

Ante esta sanción, la empresa impugnó ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual consideró que: (i) no existe un sistema de tratamiento de RILES porque se trataba únicamente de la modificación de características físicas de las aguas o residuos, sin cambios químicos o biológicos; (ii) respecto al sistema de disposición, sostuvo que no habría sido una tipología de ingreso considerada por la SMA al formular cargos y por ello, considerarla, vulneraría la congruencia entre el cargo formulado y la sanción.

Esta Superintendencia impugnó dicha sentencia ante la Corte Suprema. Esta última acogió el recurso de casación en la forma, indicando que el principio de congruencia no se vio vulnerado porque existió una clara descripción de los hechos que sustentaban la formulación de cargos —que comprende no sólo las modificaciones del sistema de tratamiento, sino también el sistema de disposición de RILes—, y que conforme a ello, la empresa ejerció oportunamente su defensa y la autoridad culminó el procedimiento sancionatorio analizando todas aquellas materias que fueron objeto de discusión durante la tramitación del proceso administrativo.

Luego, la sentencia de reemplazo rechaza la reclamación al sostener que el ingreso al SEIA es plenamente exigible respecto de este proyecto, considerando que se constataron “mejoras y modificaciones” a la planta de tratamiento de RILes, que no han sido evaluadas, no obstante corresponder a una tipología de ingreso, y además, al hecho que dicha planta y el sistema de disposición de riego continúa operando, conforme a la respuesta del propio reclamante a un requerimiento de información de la SMA.

“Este fallo confirma el actuar de la Superintendencia, a saber, nuestra sanción y el requerimiento de ingreso al SEIA del plantel porcino. En este caso, estimamos que la modificación que se hizo al proyecto sí requiere una debida evaluación ambiental, que es de especial relevancia en el caso de modificaciones de planteles que son previos al SEIA”, sostiene el Fiscal (s), Benjamín Muhr.