Hoy se publicó en el Diario Oficial y tiene por objetivo establecer el procedimiento interno que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe aplicar para la gestión de dichas boletas.
Santiago, 25 de julio de 2018. La SMA ha publicado en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N° 849/2018, que “Aprueba instrucción de carácter general denominada procedimiento para el control de las boletas de garantía bancaria recibidas en oficina de partes ET-PRO-03 y deja sin efecto resolución”.
Este documento corresponde a una actualización de la Resolución Exenta N° 931/2017, y establece el procedimiento que utiliza la SMA para controlar las boletas de garantía de las ETFA que ingresan por oficina de partes, además de indicar los pasos a cumplir por las ETFA que requieran devolución de su instrumento bancario.
Cabe recordar que La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece como parte de sus funciones y atribuciones, la contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a terceros idóneamente certificados, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental; y la administración de un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental. Estos terceros corresponden a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) y Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA), respectivamente, las que son autorizados por la SMA, previo cumplimiento de requisitos específicos.
El reglamento ETFA (DS 38/2013 MMA) y el reglamento ETCA (DS 39/2013 MMA) establecen como parte de los requisitos para ser autorizado como ETFA y ETCA, y constituir a favor de la Superintendencia una boleta de garantía bancaria de quinientas unidades de fomento, la cual, de ser autorizado el solicitante, acreditará el pago de la multa que pueda ser impuesta en procedimiento sancionatorio. Se establece, además, que dicha boleta deberá estar vigente al menos durante todo el período de autorización.
Todos los documentos asociados al Sistema de Entidades Técnicas, está disponible en el sitio: http://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/Documentos