En el contexto de informar a las comunidades sobre el accionar de fiscalización y de sanción que realiza la Superintendencia del Medio Ambiente en las bahías de Concón, Quintero y Puchuncaví, presentamos a continuación un Glosario sobre los principales conceptos que podrían ser de interés:
SMA: La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cumple un rol fiscalizador y de sanción sobre los instrumentos de gestión ambiental vigentes en el país (Ley 19.300), como por ejemplo Resoluciones de Calificación (RCA), Normas de Emisión, Normas de Calidad y Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, entre otros.
PPDA: Plan de Descontaminación y/o Prevención Atmosférica son instrumentos de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad reducir los niveles de contaminación del aire, con el objeto de resguardar la salud de la población. La Región de Valparaíso desde abril de 2019 cuenta con el Plan de Descontaminación que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. También, ahora se aprobó el Plan de Descontaminación de la zona interior, en la región de Valparaíso, que incluye comunas como Quillota, Panquehue, Catemu y Llay Llay.
GEC: Gestión de Episodios Críticos, que se refiere a la obligación de las empresas en adoptar medias de resguardo por condiciones de ventilación atmosféricas no favorables. Lo anterior, contenido en los Artículos 45 al 49 del Decreto Supremo N°105/2018 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el PPDA para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
PO: El PPDA de Concón, Quintero y Puchuncaví, estableció que las empresas reguladas de la bahía deben contar con Planes Operacionales —que son revisados y aprobados por la Seremi de Medio Ambiente—. Estos contienen medidas operacionales específicas, destinadas a disminuir sus emisiones contaminantes, especialmente los días de Gestión de Episodios Críticos. Los Planes Operacionales contienen una serie de acciones referidas al funcionamiento de una instalación, conforme a las características de sus procesos industriales. Si bien en el año 2019 se establecieron los primeros Planes, durante 2020 se iniciaron las primeras actualizaciones correspondientes a las tres mega fuentes: ENAP, Codelco y AES Andes. Posteriormente, por medio de la Resolución Exenta N°11, del 10 de junio de 2022, de la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso, se dio inicio al procedimiento de actualización de todos los planes operacionales vigentes. En total son 20 las empresas de la bahía que cuentan con Planes Operacionales, entre ellas: Codelco Ventanas; GNL; ENAP Aconcagua; AES Andes; ENEX; Oxiquim; ENAP Terminal Marítimo; Gasmar; Abastible y Copec.
RCA: Resolución de Calificación Ambiental es una autorización administrativa que se obtiene una vez culminado el proceso de evaluación de impacto ambiental, que coordina el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Este documento establece las condiciones, exigencias o medidas que el titular asociado a un proyecto o actividad deberá cumplir durante su ejecución.
FDC: Formulación de cargos: Marca el inicio de un procedimiento sancionatorio en la SMA. Tras la formulación, el infractor cuenta con dos vías: presentar descargos o su defensa en 15 días hábiles, tras lo cual continúa el proceso hasta una eventual sanción o absolución. La segunda posibilidad es presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) en 10 días hábiles, y que es un plan de acciones y metas que buscan que la empresa corrija sus infracciones y se ponga al día con la normativa ambiental aplicable. Si la empresa cumple su PdC, termina el sancionatorio sin multa. Si lo incumple, se reinicia el sancionatorio, arriesgando el infractor hasta el doble de la multa original.
PDC: Luego que la SMA inicia un procedimiento sancionatorio a un infractor con una Formulación de Cargos, la empresa puede optar por presentar un Programa de Cumplimiento (PdC). Este debe cumplir 3 criterios: integridad, que es hacerse cargo de todas y cada una de las infracciones incurridas; eficacia, que es dar cumplimiento a la normativa infringida, como así también contener y reducir o eliminar los efectos de los hechos que constituyen la infracción; y verificabilidad, que se refiere a los mecanismos que permitan acreditar el cumplimiento de las acciones y metas propuestas. Si el infractor cumple su PdC, termina el procedimiento sin multa. Si no cumple con todas las medidas del PdC, se reinicia el sancionatorio arriesgando el doble de la multa original.
Sobre las sanciones de la SMA: Cuando un procedimiento sancionatorio de la SMA termina con la aplicación de una sanción o absolución. En caso de culminar con una sanción, ésta puede ser amonestación o una pecuniaria que corresponde a multas, éstas siempre son a beneficio fiscal y se pagan en la Tesorería General de la República (TGR). El pago de éstas se hace exigible cuando ha finalizado todo proceso de reclamación (ante Tribunales Ambientales y en la Corte Suprema). La otra posibilidad, es que el sancionatorio finaliza con una sanción no pecuniaria, como sería la clausura temporal o definitiva y revocación de la RCA.
En las próximas ediciones estaremos profundizando sobre otros conceptos y términos que emplea la SMA en su accionar.