En la zona de aducción de agua del complejo termoeléctrico se pudo verificar la muerte de 105 aves de la especie Cormorán Guanay. Además, se encontraron otras especies como un ejemplar de chungungo que fue rescatado por el SAG para su recuperación. En este contexto, la SMA solicitó medidas de contingencia de corto y largo plazo para evitar la muerte de otras especies que se encuentran en categoría de En Peligro o amenazadas.

Huasco, 22 de mayo de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó Medidas Urgentes y Transitorias a Guacolda Energía SpA, titular del complejo termoeléctrico ubicado a 8 kilómetros al suroeste de Huasco, regulado por seis Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Estas medidas buscan que se implemente rápidamente un plan de contingencia para evitar la muerte de animales marinos por su ingreso a los sistemas de aducción de la planta desaladora de la empresa.

Esto, debido a que el 7 de abril el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Atacama, acudió al proyecto verificando la muerte de 105 aves Cormorán Guanay —especie clasificada como “casi amenazada”—, cuyos cuerpos se encontraron en los pozos de aducción del proyecto. Adicionalmente, se encontraron 15 ejemplares de la misma especie y un chungungo —clasificada como “en peligro”—, todos en la misma zona, los cuales estaban desorientados y pudieron ser devueltos a su hábitat. Luego de análisis de laboratorio del SAG, se descartó que las aves tuvieran la patología Influenza Aviar, por lo que lo más plausible es que su muerte se debiera a succión de agua de mar que realiza la central termoeléctrica.

Luego de distintos análisis, y de la fiscalización en terreno de la Oficina Regional de la SMA al proyecto, se constató que en la evaluación ambiental de este no se proyectaron efectos en la avifauna. Felipe Sánchez, jefe regional de la Superintendencia en Atacama, explica que “efectos no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, dieron origen a una situación que amenaza con dañar de gravedad al medio ambiente, fundamentando la dictación de medidas que gestionen de manera preventiva el riesgo que existe con la operación de la termoeléctrica”.

Por ello se le solicitan a la empresa las siguientes medidas:

  1. Implementar un plan de contingencia para evitar la muerte de animales marinos por su ingreso a los sistemas de aducción. Este plan deberá considerar medidas físicas de rápida instalación y/u operacionales de sencilla ejecución, de forma que puedan hacerse cargo en el corto plazo de que no ocurran más incidentes como los que se registraron en el proyecto. El mismo deberá considerar, a lo menos, una revisión del estado de los barrotes instalados en los puntos de succión, y su refuerzo de ser necesario; un sistema de vigilancia y rescate constante, de forma que apenas sea detectada la presencia de algún animal en su interior, el mismo pueda ser retirado acorde a los procedimientos que el SAG define para la materia; y una sección que se encargue del evento de fallecimiento de las especies que ingresen al sistema de aducción, en el que se deberá considerar la realización de una necropsia para determinar las causas que llevaron a la muerte del espécimen en concreto.
  1. Presentar un proyecto de medidas de control definitivo a ser implementadas para evitar el ingreso de especies a los sistemas de aducción. Este deberá considerar medidas físicas y operacionales de índole más definitiva para que en el largo plazo de que no ocurran más incidentes como los que se registraron en el proyecto.
  2. Realizar monitoreos de fauna comprometidos en la RCA 191/2010, detallando el catastro de especies censadas y su estado sanitario.
  3. Requerimiento de información a la empresa, que deberá entregar los reportes de incidentes remitidos al SAG y los detalles completos de los hechos ocurridos en abril.

Finalmente, cabe destacar que toda acción implementada por la generadora en esta instancia será tenida a la vista en un procedimiento sancionatorio, donde las medidas que se implementen pueden ser presentadas como un programa de cumplimiento, lo que podría significar el cierre anticipado del mencionado procedimiento, evitando el pago de una multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) o la clausura del establecimiento.

 

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).