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La SMA recuerda que los interesados en obtener la autorización como inspectores Ambientales que tienen plazo hasta el día lunes 30 de Junio 2014 para acreditarse ante este organismo.

Santiago, 26 de mayo de 2014. En el marco de la entrada en vigencia del D.S. N° 38, referido a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) de la Superintendencia del Medioambiente (SMA), les recordamos a los interesados en obtener la autorización como Inspectores Ambientales que tienen plazo hasta el día lunes 30 de Junio 2014, para inscribirse en el “Registro Nacional de Entidades Técnicas de la SMA”, disponible en la página Web: http://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/Retfa

Asimismo, se les recuerda a los titulares de proyectos que para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, así como para la realización de reportes periódicos de seguimiento ambiental que les obliga a realizar muestreos, mediciones y/o análisis, y que deben entregarse a la Superintendencia en el marco de los respectivos Instrumentos de Gestión Ambiental, dichos reportes deberán haber sido realizados por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, autorizada por la SMA.

En virtud de los artículos transitorios del D.S. N° 38 (Título V Final), las Entidades acreditadas o autorizadas para llevar a cabo actividades de muestreo, medición y/o análisis, que cuenten con una autorización sectorial (de un organismo de la administración del Estado) o una acreditación vigente del organismo nacional de acreditación (Instituto Nacional de Normalización), podrán autorizarse, de manera provisoria, como Entidad Técnica de Fiscalización ante la SMA, sin requerir la presentación de la boleta de garantía en favor de la SMA, cumpliendo para ello con los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Entidades Técnicas de la SMA.

Sin embargo, aquellas actividades de muestreos, mediciones y/o análisis, para las cuales no existan autorizaciones y/o acreditaciones que hayan sido emitidas por algún organismo del Estado con competencia en fiscalización ambiental o por el organismo de acreditación nacional (Instituto Nacional de Normalización) podrán continuar desarrollándose de manera provisoria, sin necesidad de que la entidad que  desarrolla estas actividades sea autorizada como Entidad Técnica ante la SMA, en esta primera etapa. Esto regirá hasta que la SMA establezca los requisitos específicos para realizar dichas actividades.