• Luego de varias denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante a las obras del Edificio Brava, antecedentes que dieron origen a una inspección ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente, donde se registró superación de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa, por parte de la empresa.

Iquique, 6 de marzo de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa Constructora Diez SpA., titular de la faena de “Construcción Habitacional y Comercial Sagasca con Manuel Plaza” (Edificio Brava), ubicada en calle Sagasca N°2131, comuna de Iquique, región de Tarapacá. Esto, tras registrar en una actividad de fiscalización la excedencia en 16 decibeles sobre los límites máximos establecidos en la normativa de ruido D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en horario diurno (60 decibeles), en Zona II.

“Las medidas se dictan luego de la recepción de denuncias por ruidos presentadas por vecinos del sector y también por reclamos de apoderados y profesores del colegio Castro Ramos, que estaría viendo afectado su normal desarrollo de las clases, producto de los ruidos emitidos desde dichas obras. En base a estos antecedentes y a la inspección en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que la empresa presente acciones para mitigar la excedencia de decibeles registrados en la ejecución de las obras de construcción”, explica Valeska Muñoz, jefa (s) de la Oficina Regional SMA de Tarapacá.

En total, se le ordenan a la empresa la adopción de 4 medidas en un plazo de 15 días hábiles:

  1. Instalar, en todo el perímetro de la obra, pantallas acústicas perimetrales que deberán ser construidas con planchas OSB de 15 mm y tener una altura mínima de 4,8 metros, incluyendo además cumbreras de 1 metro. Deben tener un relleno de lana mineral, o similar, de 50 mm, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel). Estas deberán ser instaladas, como mínimo, a 1,5 metros del cierre perimetral de la obra.
  2. Identificar los equipos de uso manual que se encuentren en la faena y que constituyan fuentes emisoras de ruido, como sierras, taladros, martillos y demás herramientas de percusión o corte, ya sean eléctricas o manuales. El titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan, ya sea en actividades relacionadas a la losa de avance, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos.
  3. Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido como herramientas, equipos, dispositivos y/o maquinarias, hasta que no se encuentren plenamente implementadas las pantallas acústicas perimetrales y los biombos acústicos, según corresponda, cumpliendo con las características previamente descritas.
  4. Presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas.

Junto con lo anterior, la SMA requirió información a la empresa para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde el vencimiento de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas, que también considere la medición de los ruidos emitidos por la faena. Dichas mediciones deberán ser realizadas en 3 receptores sensibles, entre los que deberá considerar el colegio Castro Ramos, en periodo diurno, para un total de 3 mediciones. La actividad de medición deberá ser llevada a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.

Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/421