El acuerdo no sólo permitirá capacitar a funcionarios municipales por parte del ente fiscalizador habilitándolos para inspeccionar fuentes emisoras de ruidos molestos, conforme al decreto que las regula, sino que también otorga al Municipio la recepción de denuncias por este concepto, verificando si la fuente afecta se ajusta a la normativa.
Casablanca, 14 de enero de 2022. El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, firmó Convenio de Ruidos con el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, Francisco Riquelme López. El acuerdo permitirá al municipio no sólo realizar fiscalizaciones encomendadas por la SMA en razón del D.S. N°38/2011, sino también aquellas que se den en el marco de la ejecución de sus propias ordenanzas en la materia.
El convenio señala también que la municipalidad conforme al art. 65 de la Ley 19.300, deberá velar por que las denuncias ciudadanas presentadas cumplan con los requisitos legales establecidos por la SMA.
Para el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “este es un importante primer paso en la protección ambiental para los vecinos y vecinas de la comuna de Casablanca. Los ruidos molestos representan el 50% de las denuncias que recibimos como SMA y la comuna de Casablanca no es la excepción. Para responder de manera oportuna, requerimos de la visión del Alcalde a quien felicito por su compromiso y determinación para proteger a su Comunidad”, indicó.
Nuestra Institución tiene la necesidad- continuó De La Maza-, de generar espacios tendientes a la formación de capital humano para abordar esta temática, instalando capacidades técnicas que pueden ser una respuesta más ágil hacia la Comunidad.
Por su parte, el Alcalde Francisco Javier Riquelme, señaló que “este mediodía nos reunimos junto con la sociedad civil para firmar un convenio junto a la Superintendencia del Medio Ambiente que nos permitirá aumentar las fiscalizaciones en materia de contaminación acústica en Casablanca. Lo anterior se concretará tanto con el apoyo técnico de la entidad ambiental como con el conocimiento de los territorios y las problemáticas ambientales que hay en la comuna”, señaló.
Desde la Municipalidad- agregó la autoridad comunal-, es un avance relevante importante y concreto que valoramos para ir construyendo una comuna mucho más responsable y consciente del medioambiente.
Respecto denuncias, el convenio indica que la Municipalidad deberá velar por que éstas cumplan con los requisitos legales establecidos en el art. 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). Para ello, le corresponderá a la autoridad comunal verificar que las fuentes de ruido denunciadas correspondan a aquellas definidas en la Norma de Emisión, con requisitos tales como la identificación de la fuente emisora de ruido (nombre o razón social, dirección, tipo de actividad que desarrolla), como también la del/los denunciante/s (al menos el nombre, teléfono de contacto y dirección) y la descripción de la denuncia (periodos de funcionamiento en días y horas, descripción del ruido que motiva la denuncia, entre otros).
Otro de los acuerdos que compromete el documento es lo relativo a la Zonificación puesto que el municipio deberá contar con el detalle de las zonas definidas por el Instrumento de Planificación Territorial (IPT), el que se enviará a la SMA para confeccionar en conjunto, la homologación de las zonas de ruido de acuerdo con las definiciones de la norma de emisión y las instrucciones que genere entidad ambiental.
El resultado del proceso de homologación deberá ser conocido por toda la comunidad regulada y protegida por la norma de emisión, siendo de cargo del municipio su difusión como también, mantener informada la vigencia de los Planes Reguladores Comunales de las zonificaciones establecidas.
Por su parte la SMA realizará capacitaciones a funcionarios municipales relativas al sentido y alcance de la norma; de las metodologías aplicables a la medición de ruido, uso de equipo, zonificación, entre otros.
Finalmente, el convenio tendrá una duración de cuatro años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe y se renovará automática y sucesivamente, por períodos de dos años.