Se imputaron 11 cargos a la instalación que produce queso, la mayoría asociados al manejo de residuos líquidos y a no realizar los monitoreos isocinéticos de su caldera, exigidos dentro del Plan de Descontaminación de Osorno.

Osorno, 12 de agosto de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra Industrias Valle Verde S.A, titular del Lácteos Paraguay, ubicada en Fundo Pillauco de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, imputando 11 cargos, de las cuales nueve tienen relación con un deficiente manejo del Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos, y dos con incumplimientos asociados al Plan de Descontaminación de Osorno.

Lácteos Paraguay cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA °451/2008), “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales mediante Lombrifiltro”, en la cual se aprueba la construcción y operación de una planta de tratamiento basada en el Sistema Tohá o lombrifiltro, para tratar las aguas residuales que se producirán en el proceso de fabricación de quesos de la planta “Lácteos Paraguay”, la que tendría capacidad para procesar 300.000 litros de leche al día.  Dichas aguas residuales corresponden básicamente a las aguas de lavado de las distintas unidades productivas y equipos involucrados en las distintas etapas del proceso de fabricación de queso. El efluente es descargado en el Estero Remehue (también conocido como Estero Cuinco), donde deben cumplirse las concentraciones máximas permitidas para contaminantes según el D.S. 90/2000.

La Jefa de la Oficina Regional, Ivonne Mansilla, cuenta que “esta instalación ha sido fiscalizada por profesionales de la Seremi de Salud, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y de la SMA, en atención a denuncias de la ciudadanía y también por planificaciones anuales”. Con todo esto, la empresa arriesga una multa de hasta 24.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a casi $17.000 millones.

“Analizando los datos recabados en terreno, más la información que la empresa debe reportar para el cumplimiento del D.S. 90/2000, la SMA determinó formular 11 cargos, siendo uno de ellos gravísimo, uno grave y 9 leves. Con este procedimiento se abre la opción de la empresa para presentar sus defensas o un programa de cumplimiento”, afirma el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Los cargos formulados son:

  • No informar a la SMA los cambios en las condiciones del Sistema de Tratamiento de RILes que modifican la cantidad y calidad del efluente proveniente del establecimiento. Dicho cargo tiene por fundamento el hecho de que a titular se encuentra diluyendo sus riles y, adicionalmente ha realizado modificaciones considerables en la producción, lo que necesariamente ha desactualizado su Programa de Monitoreo del año 2009. Así, la omisión de remitir información sobre dichos cambios ha evitado el ejercicio de las atribuciones de Superintendencia. Debido a lo anterior, dicha infracción se clasificó como gravísima. Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la Ley determina que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 10.000 UTA.
  • Efectuar disposición de Riles mediante riego, lo cual no se incluye en su permiso ambiental. Esto fue clasificado como grave.
  • Los otros 7 cargos relativos al Sistema de Tratamiento de Riles se clasifican como leves, y dicen relación con la operación de éste en forma distinta a la evaluada ambientalmente, deficiente mantención del lombrifiltro; no realizar todos los monitoreos exigidos en el Estero Remehue; no incorporar todos los parámetros exigibles en su programa de monitoreo; y superar los límites máximos permitidos en dicho programa, entre otras.
  • Finalmente, se imputan dos cargos leves por incumplimientos asociados al Plan de Descontaminación de Osorno, y que son no haber realizado la medición de sus emisiones de Dióxido de Azufre (SO2), de acuerdo a la periodicidad establecida en dicho plan, para la caldera que utiliza carbón bituminoso como combustible para los periodos correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021. También se imputa el haber superado el límite máximo de emisión, de acuerdo a muestreos isocinéticos.

Una vez notificada, la empresa cuenta con 15 días para presentar sus descargos, o bien, 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento ante la SMA.

Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el siguiente link del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).