El Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (D.S. 39/2013 MMA), establece que la certificación ambiental puede llevarse a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, sistemas, actividades o fuentes reguladas por uno o varios instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA, como las Normas de Calidad y de Emisión, Planes de Prevención y/o Descontaminación, Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), entre otros.

Las actividades de Evaluación y Certificación Ambiental deben ser desarrolladas por Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA) y Evaluadores de Conformidad Ambiental (ECA), autorizados. Dichas entidades y evaluadores, se encuentran inhabilitados para efectuar actividades de Evaluación y/o Certificación Ambiental, respecto de un proyecto, sistema, actividad o fuente, con cuyo titular esté o haya estado en una relación directa o indirecta, mercantil o laboral, o si existen vínculos familiares.

Es importante destacar que existe incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de evaluación y/o certificación ambiental, y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

Para que se pueda realizar una Evaluación y Certificación Ambiental, ya sea de una parte o de la totalidad de una Unidad Fiscalizable (proyecto, sistema, actividad, fuente, etc.), esto debe ser requerido explícitamente en los instrumentos de gestión ambiental o directamente por la Superintendencia del Medio Ambiente; por otra parte también puede ser propuesto voluntariamente por el titular de una Unidad Fiscalizable, en el marco de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, entre otros instrumentos.

Ámbitos de aplicación de las ETCA

  • DIA con compromiso de someterse a evaluación
  • Voluntario titulares de proyectos
  • Exigencia de RCA


Servicio de Evaluación Ambiental, SEA

  • Normas de Emisión de Calidad
  • PDA / PPDA


Ministerio del Medio ambiente, MMA

  • Programas de Cumplimiento o Planes de Reparación
  • Directrices técnicas obligatorias de la SMA y otros ICA de competencia de la SMA


Superintendencia del Medio ambiente, SMA

La autorización de las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, para los alcances disponibles, estará supeditada a la acreditación bajo la norma NCh-ISO17020-2012, o aquella que la reemplace, con el Instituto Nacional de Normalización (INN), así como a la verificación del cumplimiento del Perfil de Competencias Técnicas del Evaluador de Conformidad Ambiental.

La SMA someterá a las Entidades Técnicas autorizadas a un estricto programa de seguimiento y control de sus actividades. Cabe destacar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del D.S. N° 39/2013 del MMA, serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en artículo 18° del mencionado reglamento.

Consultas y solicitudes