• El órgano jurisdiccional rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la empresa, dejando firme la sanción económica de 2.771 UTA impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente por infracciones relativas a la operación del Relleno Sanitario Santa Marta.
  • La sentencia valida los fundamentos técnicos de la SMA que demuestran una adecuada reconstrucción de la cadena causal del deslizamiento e incendio del año 2016.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación judicial (Rol R N° 484-2024) interpuesta por la empresa Consorcio Santa Marta S.A. en contra de las Resoluciones Exentas N° 1.329/2023 y N° 1.589/2024 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Con este fallo, la magistratura ratificó la legalidad de la sanción económica impuesta por el organismo fiscalizador, que asciende a 2.771 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por incumplimientos en la operación del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en la comuna de Talagante.

En su sentencia, el Tribunal Ambiental descartó las alegaciones presentadas por el titular relativas al decaimiento o dilación del procedimiento sancionatorio, confirmando la solidez de las conclusiones técnicas alcanzadas por la SMA. El fallo acreditó un conjunto de 11 infracciones ambientales, entre las que destacan la operación del relleno mediante celdas con alturas superiores a los 4 metros autorizados, el sobrepaso de la tasa de ingreso de residuos sólidos en los años 2014 y 2015 (con excedencias de 38.771 ton y 100.641 ton, respectivamente) y la recepción no autorizada de más de 109 mil toneladas de lodos en dicho período.

Asimismo, la resolución judicial validó la ponderación de la SMA sobre la cadena causal que derivó en la contingencia de enero de 2016 (deslizamiento masivo de basura e incendio posterior), determinando que el ingreso excesivo de humedad. residuos y lodos, junto a la sobrecarga geométrica, alteraron la estabilidad física y la presión de poros de la masa de residuos.

El fallo también ratificó la proporcionalidad de las multas aplicadas y la correcta estimación del beneficio económico obtenido por la empresa a raíz de los costos evitados y retrasados, entre otros, en materia de monitoreo ambiental, control de emisiones y programas de reforestación.

Para más información sobre este procedimiento sancionatorio ingresa al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1354