La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los Instrumentos de Gestión Ambiental de su competencia, entre ellos el contenido de las Normas de Emisión hacia cuerpos de agua y la atmósfera.

En este contexto, la SMA deberá:

  • Impartir directrices e instrucciones en el ejercicio de su función reguladora.
  • Ejecutar anualmente el programa de fiscalización ambiental asociado a los instrumentos normativos de su competencia, mediante cualquiera de sus tres modalidades de fiscalización. Estas son: (i) en forma directa, (ii) en coordinación con otros organismos del estado, o (iii) mediante la contratación de terceros acreditados.
  • Atender las denuncias originadas en el incumplimiento de la normativa aplicable.

Aguas

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe, entre otros, fiscalizar el cumplimiento de las Normas de Emisión de residuos líquidos hacia cuerpos de agua superficiales, subterráneos y marinos. Esta sección contiene directrices generales aplicables a todos los establecimientos sujetos a los cuerpos normativos vigentes.

Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
El decreto Supremo N°90/2000 tiene por objeto regular la descarga de contaminantes hacia cursos de aguas marinas y continentales superficiales mediante la fijación de límites máximos permisibles para la descarga de residuos líquidos, previniendo así de la contaminación de dichos cuerpos de agua.
Este decreto establece que toda fuente que descargue sus residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua, deberá caracterizar sus residuos líquidos a modo de evaluar si califica como fuente emisora y si queda sujeta al cumplimiento de la norma de emisión.

DOCUMENTOS PARA DESCARGA:


1. Procedimiento Técnico para la Aplicación del D.S. MINSEGPRES N°90/2000

Guía dirigida a los titulares de proyectos o Unidades Fiscalizables que generan y/o descargan RILes a aguas marinas y continentales superficiales de acuerdo al Decreto Supremo MINSEGPRES N°90 del 2000 abarcando los siguientes aspectos:


2. Anexos Procedimiento Técnico para la Aplicación del D.S. MINSEGPRES N°90/2000

Formularios que deben ser utilizados para presentar información ante la SMA, en los distintos procesos abordados en la guía. Incluye los siguientes formularios:

  • Anexo 3: Formulario NE-DS90 “Formulario Conductor”
  • Anexo 4: Formulario NE-DS90 “Aviso de Inicio de Descarga”
  • Anexo 5: Formulario NE-DS90 “Aviso de Regularización”
  • Anexo 6: Formulario NE-DS90 “Caracterización de RILes Crudos”
  • Anexo 7: Formulario NE-DS90 “Solicitud de Modificación de una RPM”
  • Anexos Procedimiento Técnico DS N°90

Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas

El decreto Supremo N°46/2002 tiene por objeto regular la descarga de contaminantes hacia aguas subterráneas, mediante la fijación de límites máximos permisibles para la descarga de residuos líquidos, con el objeto de prevenir la contaminación de los acuíferos.

Este decreto establece que toda fuente que descargue sus residuos líquidos mediante obras de infiltración, deberá caracterizar los residuos generados a modo de evaluar si califica como fuente emisora y si queda sujeta al cumplimiento de norma de emisión.

DOCUMENTOS PARA DESCARGA:


1. Procedimiento Técnico para la Aplicación del D.S. MINSEGPRES N°46/2002
Guía dirigida a los titulares de proyectos o Unidades Fiscalizables que generan y/o descargan RILes mediante infiltración en aguas subterráneas de acuerdo al Decreto Supremo MINSEGPRES N°46 del 2002 abarcando los siguientes aspectos:

  • Tramitación de una Resolución de Programa de Monitoreo (RPM)
  • Reporte de autocontroles y remuestreos
  • Evaluación de Cumplimiento Normativo
  • Otras Consideraciones

2. Anexos Procedimiento Técnico para la Aplicación del D.S. MINSEGPRES N°46/2002
Formularios que deben ser utilizados para presentar información ante la SMA, en los distintos procesos abordados en la guía. Incluye los siguientes formularios:

  • Anexo 3: Formulario NE-DS46 “Formulario Conductor”
  • Anexo 4: Formulario NE-DS46 “Aviso de Inicio de Descarga”
  • Anexo 5: Formulario NE-DS46“Aviso de Regularización de Fuentes”
  • Anexo 6: Formulario NE-DS46 “Caracterización de Residuos Líquidos Crudos”
  • Anexo 7: Formulario NE-DS46 “Solicitud de Modificación de una RPM”

Aire

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe, entre otros, fiscalizar el cumplimiento de las Normas de Emisión relacionadas con el asunto atmosférico, tales como emisiones al aire, ruido, contaminación lumínica, entre otros. Esta sección contiene directrices generales aplicables a todos los establecimientos sujetos a los cuerpos normativos vigentes.

Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que Indica
El Decreto Supremo N° 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, tiene por objeto proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido reguladas por esta. Los límites señalados por la normativa, deben ser fijados a partir de los usos de suelo permitidos en los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes del lugar donde se ubique el receptor y pretenden ser más estrictos en el periodo nocturno, en aquellas zonas donde residan personas.

DOCUMENTOS PARA DESCARGA:


1. Mapa de límites de zonas de ruido según norma de emisión
De acuerdo con la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), los límites que debe cumplir una fuente emisora se encuentran asociados a la ubicación del receptor expuesto al ruido generado por esta. El mecanismo para establecer los límites considera el instrumento de planificación territorial existente en la comuna, y según la combinación de los usos de suelo permitidos en la ubicación del receptor, se genera una homologación a alguna de las zonas definidas en la Norma de Emisión.

De esta manera, los límites que deben aplicarse a cada zona son los siguientes:

Zona Límite Diurno NPC dBA
De 7:00 h a 21:00 h
Límite Nocturno NPC dBA
De 21:00 h a 7:00 h
Zona I 55 45
Zona II 60 45
Zona III 65 50
Zona IV 70 70
Zona Rural Menor valor entre:
a)     Nivel de Ruido de Fondo Medido + 10 dBA
b)    Límites de la Zona III, según el periodo horario

2. Resolución que aprueba contenido y formato de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinción del nivel de presión sonora corregido
Formato de fichas utilizadas para conformar el informe de una medición de ruido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 15° de la Norma de Emisión. Se incluye para su descarga la Resolución Exenta SMA N° 693 del 2015, que contiene el formato y las instrucciones para su llenado, el mismo documento en formatos .docx y .xlsx, para ser completadas en actividades de medición.


Descargar planilla de reporte técnico


Descargar reporte técnico


3. Resolución que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del D.S.N°38 de 2011 del MMA
Instrucción que entrega criterios para la homologación de zonas de Instrumentos de Planificación Territorial a las zonas definidas por la Norma de Emisión.


4. Resolución Exenta SMA Nº 867 de 2016, que aprueba Protocolo Técnico para la fiscalización del D.S. Nº 38 del 2011 del MMA y exigencias asociadas al control del ruido en instrumentos de competencia de la SMA
Documento que explica el desarrollo de las actividades de fiscalización ambiental en el marco de la Norma de Emisión y de medidas de control de ruido y que busca entregar las herramientas y criterios para el correcto desarrollo de las mismas.

Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica
El Decreto Supremo N° 43 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, tiene por objeto prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. Se espera conserjvar la calidad actual de los cielos señalados, mejorar su condición y evitar su detrimento futuro. Las luminarias que se instalen en las regiones antes mencionadas y que se utilicen para Alumbrado de Exteriores, deberán contar con un certificado emitido por un laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Hasta el momento se han definido las metodologías para los ensayos y análisis de fuentes de luz con tecnologías de Descarga, Incandescente y de Estado Sólido (LED).

DOCUMENTOS PARA DESCARGA:


1. Resolución que aprueba “Protocolos de análisis y ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica D.S. Nº 43 del 2012 MMA, PCL Nº 1 y PCL Nº 2
Resolución que aprueba los protocolos PCL Nº1, sobre luminarias y proyectores de área para alumbrado de exteriores con lámparas de descarga o con lámparas de filamento incandescente y PCL Nº2, sobre luminarias y proyectores de área para alumbrado de exteriores con fuentes de luz con tecnologías de estado sólido (LED).


2. Resolución y formato para remisión de antecedentes RETC provisorio
Resolución y formato mediante los cuales se establece el régimen provisorio y se dictan instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, Decreto Supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente


3. Formato de reporte para remisión de antecedentes, según R.E. SMA Nº475/2016 sobre régimen provisorio


4. Resolución Exenta Nº434, 2019


5. Ficha para la presentación de regularización de información


6. Instrucciones Generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica


7. Sistema de Reporte:


8. Webinar Norma Lumínica, agosto 2021

Videos

Norma de Emisión para Fundiciones y Fuentes Emisoras de Arsénico
El Decreto Supremo N° 28 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, tiene por objeto proteger la salud de las personas y el medio ambiente en todo el territorio nacional. Como resultado de su aplicación se reducirán las emisiones al aire de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO2), arsénico (As) y mercurio (Hg).

DOCUMENTOS PARA DESCARGA:


1. Instrucción de carácter general sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por el D.S. N° 28/2013 del Ministerio del Medio Ambiente
Formato de fichas para el reporte mensual y anual, de acuerdo a lo indicado en el Art. 16° del D.S. 28/2013 MM. Se incluye para su descarga la Resolución Exenta SMA N° 751 del 2023.


Descargar planilla de reporte técnico

DOCUMENTOS PARA DESCARGA:


1. Resolución N° 404 del 08 de Mayo del 2017, que ordena la publicación de la “actualización de Guía sobre el Sistema de Información para Centrales Termoeléctricas” en el Diario Oficial, la cual aplica para los reportes a partir del año 2017

DOCUMENTOS PARA DESCARGA:

1. Aprueba guía para el reporte y la evaluación del cumplimiento del D.S. 37/2013 MMA.

  • Resolución Exenta Nº1190, 20 de julio de 2022
  • Planillas para el reporte anual requerido por el artículo 13 del D.S. N°29/2013 MMA, a los establecimientos afectos a la norma de emisión, según el tipo de instalación:
    • Incineración
    • Coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal
    • Coincineración en instalaciones forestales

    Descargar planillas

D.S. Nº 38: Esta norma de emisión tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

D.S. Nº 39: Esta norma de emisión tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de las maquinarias móviles, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.