• Se trata del proyecto “Concesión Marítima Astilleros Vergara”, ubicado en el sector de Chinquihue, el cuál comprende actividades de construcción y reparación de artefactos navales bajo techo para ser llevados a flote, posteriormente, y efectuar las terminaciones interiores para su puesta en operación.
  • Durante el primer semestre de este año, la SMA recibió antecedentes remitidos por la Gobernación Marítima y la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, denunciando la emisión de ruido, polvo y contaminación, originados por el proceso de carenado del proyecto con granalla de cobre, al aire libre.

 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias contra el titular Construcciones y Obras Marinas Astilleros Vergara, por la ejecución de su proyecto ubicado en el sector de Chinquihue, en la comuna de Puerto Montt, debido a un posible riesgo ambiental emanado de las actividades que se encuentra desarrollando, sin contemplar las obligaciones dispuestas en su Resolución de Calificación Ambiental.

El proyecto “Concesión Marítima Astilleros Vergara” corresponde a un astillero donde se realizan actividades de construcción y reparación de artefactos navales bajo techo, los que, una vez construidos o reparados, son llevados a flote para efectuar las terminaciones interiores, previo a su puesta en operación. El proyecto fue calificado ambientalmente favorable por la RCA N°58 del 2010 y cuenta, además, con una concesión marítima menor sobre un sector de playa, porción de agua y uso de mejora fiscal.

Hay que indicar que, en mayo de 2024, la SMA recibió denuncias por parte de la Gobernación Marítima y la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, relacionadas con la emisión de ruido, polvo y contaminación resultante del proceso de carenado del proyecto. Una vez revisados los antecedentes, fiscalizadores de la Superintendencia realizaron diversas inspecciones ambientales en el lugar, donde se pudo constatar el posible incumplimiento de su permiso ambiental, debido a que el astillero no ha presentado su Programa de Vigilancia Ambiental y porque el área de carenado del proyecto no cuenta con un galpón metálico con techo como lo exige su RCA.

Lo anterior permite sostener que, a la fecha, el titular no habría dado cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que fueron definidas durante la evaluación ambiental de su proyecto, lo que implica la existencia de un riesgo para su entorno y los componentes ambientales identificados como susceptibles en el proceso de evaluación. Esta situación, además, estaría afectando a los vecinos del lugar, quienes han informado en reiteradas oportunidades el malestar que sienten por el polvo y los ruidos que emanan de las instalaciones.

Por otra parte, es relevante señalar que la granalla utilizada por el titular para el proceso de carenado contiene cobre, producto que no ha sido testeado en su toxicidad ambiental, lo que genera una incertidumbre y un riesgo asociados a los posibles efectos adversos de esta actividad. Junto con lo anterior, los residuos que caen del casco de las embarcaciones -granalla y pintura- son arrastrados por las mareas hacia el canal Tenglo, introduciendo estos contaminantes a los sedimentos, columna de agua y biota.

Medidas

Por todo lo expuesto anteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente ordenó al titular Astilleros Vergara la adopción de las siguientes medidas urgentes y transitorias:

  • Prohibición de ejecutar actividades de carenado en cualquier área abierta del astillero y, en particular, en el área de playa, durante 90 días hábiles.
  • Ejecutar actividades de limpieza de la playa hasta la línea de más alta marea y del área general del astillero donde pueda existir acumulación de granalla y/o pintura, y su disposición en un lugar autorizado, durante 90 días hábiles.
  • Presentar el Programa de Vigilancia Ambiental que contenga una propuesta de programa de monitoreo, en un plazo de 15 días hábiles.

El titular deberá presentar los medios de verificación de la ejecución de lo ordenado, donde se considere el envío de reportes, fotografías fechadas y georreferencias, informes y otros, según corresponda.

La Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “las medidas urgentes ordenadas al titular, por un plazo de 90 y 15 días hábiles, buscan evitar que el proyecto genere un riesgo mayor al medioambiente y se resguarde el entorno y la salud de las personas que viven en el sector. Eso es algo primordial. Durante el proceso de evaluación se establecieron una serie de compromisos que deben ser cumplidos en la misma forma en que quedaron expresados en la RCA, sin variaciones. Ese es un imperativo y parte de las obligaciones que tiene este y cualquier titular de proyecto”.

Para más información, ingresa al Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIFA) de la SMA, en el enlace: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/486