• En el caso de la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. y la empresa Melón Áridos Ltda. se constató una infracción a la norma de Emisión de Ruidos, registrando una excedencia de 18 decibeles e implementación de dos máquinas chancadoras adicionales respecto de las evaluadas ambientalmente. A ello, se suma, entre otros cargos formulados, la superación de límite anual de extracción de áridos autorizado.
  • En tanto, la Constructora La Esperanza Ltda. no implementó medidas de mitigación de ruidos, comprometidos en su autorización ambiental, generados por una chancadora, cargadores y camiones de gran tonelaje y otras herramientas o maquinarias. Tampoco ha ejecutado el plan de abandono del proyecto evaluado.

Puerto Montt, 11 de agosto de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha iniciado dos procedimientos sancionatorios en contra de tres empresas constructoras que operan en la Región de Los Lagos, tras identificar incumplimientos ambientales asociados a sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental y también a la Norma de Emisión de Ruido establecida en el Decreto N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

La primera formulación de cargos se dirige en contra de la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. y, conjuntamente, contra la empresa Melón Áridos Ltda., donde se imputa un cargo grave, por la superación de 18 decibeles, sobre la normativa para una Zona Rural, ya que en las mediciones realizadas se obtuvo un máximo de 67 decibles. A esto se suma que se levantaron cinco infracciones más clasificadas, como leves, donde se identificó la implementación de dos máquinas chancadoras adicionales a las evaluadas ambientalmente y la superación del límite anual de extracción de áridos, entre otros. La empresa arriesga multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo cual equivale a más de 7.000 millones de pesos.

Cabe señalar que la empresa es titular de los proyectos “Planta de explotación de áridos” (RCA N° 1275/2022) y “Proyecto planta y explotación de áridos La Vara – Senda Sur Puerto Montt 0” (RCA N° 550/2007). Dicha Unidad Fiscalizable se localiza en el Sector La Vara, camino Senda Sur S/N, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Los proyectos consisten en la explotación de un predio de 32,84 hectáreas, donde se contempla la extracción de un volumen aproximado de 2.500.000 metros cúbicos de áridos, en un período de 25 años. El material será sometido a procesos de clasificación, chancado, acopio, y su destino será usarlo como material de construcción para diversos tipos de obras y actividades comerciales que ejecuta la propietaria.

Estos hallazgos fueron constatados en fiscalizaciones realizadas por funcionarios de la Oficina Regional SMA de Los Lagos en abril del 2021, oportunidad en la cual también se constató la superación a la norma de Emisión de Ruidos. Frente a este incumplimiento, la SMA ordenó Medidas Provisionales orientadas a elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que consideraba, a lo menos, un levantamiento de los dispositivos generadores eléctricos y de las maquinarias utilizadas, como chancadora y cintas transportadoras, camiones y máquinas excavadoras, junto al estado de mantención de éstas; y presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad, en el que se informara a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas, las cuales deberían ejecutarse en horarios diurnos de trabajo, entre otras medidas.

Por su parte, la empresa Melón Áridos Ltda., desde el año 2009, tiene el dominio de las reservas de áridos existentes en el predio en el cual se ubica la unidad fiscalizable y para cuya explotación ha celebrado un contrato de prestación de servicios con la empresa Constructora Áridos de Excelencia Ltda., posteriormente cedido a Constructora La Esperanza Ltda., según consta en los antecedentes del procedimiento.

Constructora La Esperanza Ltda.

El segundo caso se relaciona con la Constructora La Esperanza Ltda., titular de la unidad fiscalizable “Empréstito Senda Sur La Vara” (RCA N°415/ 2003), y que está ubicada en camino a Alerce a 1,1 km del cruce la Vara, en el sector senda sur, comuna de Puerto Montt. Este consistente en la extracción y explotación de 265.000 m3 de áridos, por una vida útil de 5 años.

Respecto de este proyecto se hallaron tres incumplimientos a la RCA, dos de ellos clasificados como infracciones graves. La primera se sustenta por no implementar medidas de mitigación de ruidos consistentes en disposición de malla en parte norte y este de la chancadora, en posición L; y por disposición de silenciadores de las máquinas y camiones. Y la segunda infracción grave es por no dar cumplimiento al plan de abandono tras no mantener cerco perimetral; no ejecutar las medidas de cierre respecto de los taludes, relativo a suavizarlos en proporción 2:1, y distribución de la tierra retirada del escarpe sobre éstos; no realizar el relleno de pozos con material de rechazo, y cobertura de la capa superior con material de escarpe; no retirar los restos de maquinarias, residuos como chatarra, neumáticos, residuos con características de peligrosos (filtro, tambores, aceites); y por acumulación de aguas detenidas en laguna de aguas de proceso y otras, que se han mantenido cubiertas de agua desde 2003 a 2021.

Junto con lo anterior, la empresa no implementó la franja de protección al cauce del estero Chávez en la zona de acopio de material árido. Dicha infracción fue clasificada como leve. En total la Constructora La Esperanza arriesga una multa de 11.000 UTA, equivalente a más de 7.700 millones de pesos.

La fiscalización de este caso se realizó en marzo de 2021 donde se pudo determinar la ausencia de medidas de mitigación de ruidos y las demás pruebas para fundar los cargos imputados.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, sostiene: “Los áridos son un problema de la región de Los Lagos que estamos abordando por todos los efectos ambientales que generan. En este caso el Departamento de Sanción y Complimiento determinó iniciar estos dos procedimientos considerando las denuncias ciudadanas recibidas”.

Tras la notificación de estas resoluciones que inician, cada una, un procedimiento administrativo sancionatorio seguido ante la Superintendencia del Medio Ambiente, las empresas pueden optar por presentar sus Descargos (o defensas) a la SMA, en un plazo de 15 días hábiles, o bien, presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) dentro de 10 días hábiles, que consiste en un plan de acciones y metas que permite al infractor ponerse al día con sus obligaciones ambientales.

Para revisar con más detalles las resoluciones sancionatorias ingresar a los siguientes links: