- Se trata de los proyectos “Terranova Home”, ubicado en Temuco y “Loteo Mirador de Volcanes 7”, ubicado en la comuna de Lautaro.
Temuco, 07 de noviembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento de requerimiento de ingreso a evaluación ambiental en contra de dos proyectos inmobiliarios ubicados en la Región de la Araucanía: “Terranova Home”, de Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Chile Ltda.; y “Loteo Mirador de Volcanes 7”, de Constructora Jomar SpA. Los proyectos cumplirían con lo establecido en el literal s) de la Ley 19.300, y en el caso de Terranova Home se sumaría el subliteral h.1.3) del artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
“En ambos casos existe alteración de humedales, ya sea declarados oficialmente, como también sin declaratoria. Esto es de especial sensibilidad ambiental, ya que, si estos se afectan, también los servicios ecosistémicos que brindan, como corredores biológicos y de reservas de biodiversidad. Aquello, sin duda es una materia de especial relevancia para esta Superintendencia”, explica Emanuel Ibarra, Superintendente (S) del Medio Ambiente.
Terranova Home
El proyecto “Terranova Home” se ubica en Avenida Luis Durand N°05650, sector Fundo El Carmen, comuna de Temuco. Consiste en un conjunto habitacional dividido en un loteo (27 parcelas) y un conjunto habitacional en condominio (161), lo cual totaliza 188 viviendas y 200 estacionamientos. Su ejecución comenzó en julio de 2020 y su término está proyectado para mayo 2023, llevando un 60% de avance. En este caso, se recibieron denuncias del Consejero Regional de La Araucanía, Daniel Sandoval Poblete, en conjunto con la comunidad Antonio Huilcapán de Lircay y la Asociación Indígena We Nepen, por la afectación del humedal urbano Lircay y también de un bosque nativo en el sector del fundo El Carmen.
Al respecto, se realizaron fiscalizaciones en terreno en agosto de 2021 y mayo de 2022, las que se complementaron con imágenes satelitales. En cuanto al análisis jurídico, se concluyó que el proyecto debe ingresar a evaluación por el subliteral h.1.3) del artículo 3° del RSEIA, debido a que el proyecto alcanzaría 12 hectáreas, si se considera la superficie usada para casas piloto y la instalación de faenas del proyecto, más las 6,9 hectáreas informadas por la empresa en su consulta de pertinencia al SEIA que sólo contemplan el proyecto inmobiliario.
A lo anterior se suma la necesidad de evaluación según el literal s) del artículo 10 de la Ley 19.300, pues se aplica para proyectos que en su ámbito de aplicación se extiende a humedales urbanos declarados y también a aquellos que no cuentan con esa declaratoria. En este caso, “Terranova Home” inició sus obras en julio de 2020, y el Humedal Urbano Lircay se declaró posteriormente, el 30 de julio de 2021. No obstante, dicho ecosistema presenta características propias de un humedal desde al menos el año 1985 y, en este sentido, la empresa ha efectuado acciones de forma continua sobre el mismo y proyecta seguir ejecutando más acciones en las etapas de operación del proyecto. “En una inspección en terreno, en mayo de 2022, se pudo apreciar que existía acumulación de residuos de construcción, tales como restos de plumavit y plásticos, al igual que un manejo defectuoso de los residuos en general. En este sentido, es posible afirmar que, durante la fase de construcción de las nuevas etapas del proyecto existe un alto riesgo de contaminación de las aguas del humedal, debido a la posibilidad de arrastre de dichos residuos acumulados”, explica Ibarra.
Loteo Mirador de Volcanes 7
Este caso se inició por una denuncia ciudadana y otra de la Municipalidad de Lautaro. Al respecto, conforme a los antecedentes recabados, se pudo constatar que el proyecto contempla la construcción de 197 viviendas sociales y 2 locales comerciales. Actualmente, estas obras se encuentran paralizadas, debido a lo ordenado con fecha 08 de agosto de 2022, en sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco de un recurso de protección ingresado ante ésta (Rol N°9941-2021).
La autoridad añade que “a partir de las actividades de fiscalización de esta Superintendencia, se puede establecer que la ejecución de las obras asociadas al proyecto ha generado una alteración física de los componentes bióticos del humedal Llakolen, de sus interacciones y de sus flujos ecosistémicos. En efecto, se cuenta que se ha removido prácticamente la totalidad de la cobertura vegetal existente en el área de emplazamiento del proyecto, generando no sólo la pérdida de superficie del humedal, sino también un menoscabo en la flora existente en éste, que deriva en una afectación de la fauna que vive en dicho ecosistema y en una alteración de sus servicios ecosistémicos. A eso se suma la compactación y relleno del terreno; la ejecución de excavaciones en distintos puntos del sector de emplazamiento del proyecto, que han provocado el drenado y secado del humedal; y la existencia de un terraplén sobre el suelo que divide el humedal en dos partes, interrumpiendo su flujo natural de agua superficial, así como también de una zanja que drena el agua hacia un costado de esta zona, alterando el régimen hidráulico del cuerpo de agua”.
Finalmente, ambas inmobiliarias, en su carácter de titulares de los proyectos “Terranova Home” y “Loteo Mirador de Volcanes 7” tienen un plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación de la resolución, para hacer valer sus observaciones, alegaciones, o pruebas que, en conjunto al pronunciamiento del SEA, serán analizadas en su mérito con el objeto de confirmar o descartar la hipótesis de elusión levantada por la Superintendencia.
Más información de cada caso, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
- Proyecto Terranova Home: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/157
- Loteo Mirador de Volcanes 7: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/158