- La Superintendencia del Medio Ambiente requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto inmobiliario de la empresa SMS Ltda. e Inversiones Sebastián Eugenio Miranda Hiriart E.I.R.L. en octubre de 2020, tras una rigurosa investigación donde pudo constatar que dicho proyecto, que no cuenta con el permiso ambiental respectivo, considera la existencia de un “conjunto de viviendas” en una superficie mayor a 7 hectáreas.
Valdivia, 09 de noviembre de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente informa que con fecha 07 de noviembre de 2023, el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia, en Causa Rol N°R-5-2022, caratulada “Inmobiliaria SMS LTDA y Otro con Superintendencia del Medio Ambiente”, respecto a la reclamación deducida en contra de la resolución que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental del proyecto “Parque La Ballena”, ubicado en la costa de Valdivia, confirmando que se configura la causa de ingreso dispuesta en el literal h) -desarrollado en el subliteral h.1.1. y h.1.3. del artículo 3° del RSEIA.
Cabe recordar que este caso tiene como origen una denuncia de fecha 06 de junio de 2020 del Comité de Agua Potable Rural Niebla Los Molinos, el Comité de Agua Potable Rural San Ignacio Playa Rosada Loncoyen y Centinella, y el Consejo de Desarrollo de la Costa, en contra de una serie de proyectos ejecutados dentro de la comuna de Valdivia, dentro de los cuales se encuentra la actividad de la Inmobiliaria SMS Ltda. e Inversiones Sebastián Eugenio Miranda Hiriart E.I.R.L. asociada al proyecto “Parque La Ballena”. Esta denuncia planteaba que, por las características y envergadura de dicho proyecto, no podría ejecutarse sin contar con una resolución de calificación ambiental (RCA).
Las denuncias presentadas dieron origen a un riguroso proceso de investigación de la SMA, que incorporó inspección ambiental, en conjunto con la Dirección Regional de Aguas de Los Ríos con fecha 10 de julio de 2020; consultas a organismos con competencia ambiental regionales de Los Ríos en torno al caso tales como la Dirección de Obras Municipales de Valdivia, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la Corporación de Desarrollo Indígena, la DGA, la Oficina Provincial de Valdivia de la CONAF y al mismo SAG; y requerimientos de información a los titulares.
A partir del análisis de los antecedentes recabados, la SMA pudo comprobar, en lo relevante que este el proyecto considera la existencia de un “conjunto de viviendas”, para lo cual se contemplan “obras de edificación”, que además requiere un sistema propio de producción y distribución de agua potable, así como un sistema de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, y se ubica en una superficie mayor a 7 hectáreas, por lo que el proyecto requiere evaluarse obligatoriamente en el SEIA conforme al literal h) -desarrollado en el subliteral h.1.1. y h.1.3. del artículo 3° del RSEIA.
Al respecto, Eduardo Rodríguez, jefe de la Oficina Regional SMA de Los Ríos relevó que “el fallo del Tercer Tribunal Ambiental es muy relevante, pues confirma la hipótesis que levantó en su momento esta Superintendencia del Medio Ambiente, en el sentido que estamos frente a un proyecto inmobiliario, que se ejecuta en zona saturada y que por sus características debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, reiteró “el llamado a los titulares de evaluar previamente sus proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, antes de su ejecución, particularmente en el caso de este tipo de proyectos inmobiliarios”.
Más información de este requerimiento de ingreso al SEIA en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/95