La SMA estableció a través de la Resolución Exenta N° 885 de 2016 la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.
Santiago, 28 de septiembre de 2016. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó una norma de carácter general a través de la Resolución Exenta N° 885 de 2016, la cual establece los deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, esto a través de un módulo especial para los avisos. Esta comenzó su vigencia a partir de su publicación en en el Diario Oficial.
La presente resolución afecta a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que establezcan deberes de reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes. Asimismo, están afectos a cumplir con el deber de informar las fuentes afectas al Decreto Supremo N° 37 de 2013 del MMA y del Decreto Supremo N° 28 de 2013 del MMA.
Para esta instrucción se consideran las siguientes definiciones
a) Avisos: reportes de situaciones o eventos que deben ser informados a la Superintendencia del Medio Ambiente conforme a lo establecido en una resolución de calificación ambiental, que no sean contingencia ni incidentes;
b) Contingencia: situaciones o eventos excepcionales que fueron previstos y considerados en la evaluación ambiental, fijándose para ello un plan de medidas de control;
c) Incidentes: suceso eventual o inesperado que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés.
Cabe destacar que sólo el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa.
Más información en la R.E. 885 de 2016 de la SMA.