• El procedimiento sancionatorio se inició por superar los límites que permite la norma de ruidos en horario diurno.
  • Cabe destacar que sobre este recinto existe ya una sanción —proceso iniciado en 2014—, que culminó con una multa de 452,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Rancagua, 5 de abril de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó el procedimiento sancionatorio Rol D-123-2022 contra la empresa Inversiones La Estancilla S.A., titular del Autódromo de Codegua, ubicado en la comuna del mismo nombre, Región de O’Higgins. La sanción es por un cargo imputado por infracción a la norma de ruidos, establecida en el D.S. N°38/2022, por lo que se aplicó una multa total de 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $74 millones. En dicho recinto, se desarrollan actividades relacionadas a la circulación de motos y vehículos en la pista de carreras.

En este caso, la sanción se dio por un cargo que fue clasificado como leve, tras la obtención, con fecha 12 de marzo de 2022 de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y 57 dB(A), mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.

Previo al inicio de este sancionatorio, la Superintendencia recibió varias denuncias ciudadanas y además aplicó una sanción previamente —proceso iniciado en 2014—, que culminó con una multa de 452,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), respecto de la cual, a la fecha no se han presentado antecedentes que acrediten el pago.

Al respecto, la jefa de la Oficina Regional de O´Higgins, Karina Olivares explicó que el sancionatorio se sustenta porque “se constató una excedencia de 5 y 9 decibeles por sobre los límites establecidos en la norma de ruidos para zona rural. Lo anterior da cuenta de una contaminación acústica generada por la actividad del titular y de la significancia del riesgo que esta puede ocasionar sobre la salud de la población”.

Respecto a la multa, Inversiones La Estancilla S.A. deberá pagarla en la Tesorería General de la República. En caso de que desee impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles, o bien, tiene quince días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.

Para más detalles de esta resolución sancionatoria, debe ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en este link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2932