- El proyecto, ubicado en la comuna de Colina, está relacionado con la extracción de rocas desde una cantera con una superficie de 9,5 hectáreas, cuya explotación se realiza a rajo abierto. La multa total, por dos infracciones, es de 209,9 UTA, equivalentes a $169 millones.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la empresa Cantera Chacabuco, por su proyecto del mismo nombre ubicado en la comuna de Colina, Región Metropolitana, el cual está relacionado con la extracción de material pétreo (rocas) desde una cantera de una superficie de 9,5 hectáreas y proyección de explotación de ocho años.
La explotación del proyecto se realiza a rajo abierto utilizando maquinaria pesada y tronaduras para remover el material. El procesamiento, en tanto, se lleva a cabo en una planta de selección y/o procesamiento de materiales pétreos y contempla un área de acopio temporal de material procesado, el cual es comercializado en el mismo sitio de la planta.
La sanción impuesta por la Superintendencia es el resultado del procedimiento sancionatorio iniciado contra el titular en julio de 2023, debido a que la empresa no implementó las medidas de control para el manejo de emisiones de material particulado exigibles para su fase de operación, de acuerdo se establece en su resolución de calificación ambiental. Además, en la oportunidad, se formuló otro cargo por no haber dado respuesta al requerimiento de información que hizo la SMA en el marco de una fiscalización realizada en enero de 2023.
Cabe señalar que por este caso ingresaron 91 denuncias -por parte de la Municipalidad de Colina y de la comunidad aledaña al lugar- a la Superintendencia por el polvo en suspensión que provocaría la operación del proyecto. En razón de lo anterior, fiscalizadores de la SMA realizaron inspecciones ambientales al recinto.
De acuerdo a la investigación iniciada, las emisiones de material particulado han sido visibles desde la autopista Los Libertadores y del camino de acceso a la planta, provenientes mayoritariamente del proceso de chancado. Esto afectó, principalmente, a los sectores Chacabuco, El Colorado, Los Canelos, Los Baños, escuelas y cultivo aledaños.
Luego de que se iniciara el procedimiento sancionatorio -con dos cargos- el titular presentó un programa de cumplimiento, el cual tras su tramitación y análisis fue rechazado por la SMA en marzo de 2024. En septiembre de este año, por otra parte, la Superintendencia volvió a requerir información a la empresa, el cual a la fecha no ha sido respondido.
En atención a los antecedentes señalados, y tras el análisis de la SMA, se determinó la aplicación de una sanción de 205 UTA por la primera infracción, y de 4,9 UTA por la segunda infracción. Es decir, la multa total asciende a 209,9 UTA, equivalentes a más de $169 millones.
La Superintendenta Marie Claude Plumer señaló que “este caso tiene más de 90 denuncias ingresadas por una situación generada a causa de un incumplimiento por parte del titular respecto de su resolución de calificación ambiental. Es importante recordar que las RCA, o permisos ambientales, cumplen con el objetivo de prever posibles afectaciones al medioambiente en la ejecución de iniciativas económicas, o por lo que su cumplimiento es una obligación para el funcionamiento de este o cualquier otro proyecto”.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el monto de la multa será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República en un plazo de diez días hábiles.
Más información de este caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en este enlace.