- Lo anterior, en el contexto de lo establecido en el Decreto Supremo N°4/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual aprueba el reglamento de proyecto de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley N° 20.780 (Reforma Tributaria).
A través de la Resolución Exenta N°2.540/2025 publicada con fecha 28 de noviembre del presente año en el Diario Oficial, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) estableció la instrucción general sobre los requisitos que deben cumplir los auditores externos que realicen la verificación de reducción o absorción de emisiones del contaminante gravado CO2 (dióxido de carbono).
Los auditores externos que deseen obtener una autorización de la SMA para realizar la verificación de CO₂ deberán cumplir, principalmente, con los siguientes requisitos:
- Formalización: Estar constituidos como persona jurídica de conformidad a la legislación nacional, con la actividad de verificación dentro de su objeto social.
- Acreditación: Poseer acreditación vigente ante el Instituto Nacional de Normalización (INN) o un organismo internacional signatario del acuerdo de reconocimiento multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF), según las normas ISO/IEC 17029:2019 e ISO 14065:2020 (o aquellas que las reemplacen).
- Equipo Técnico: Contar con un responsable técnico (y opcionalmente, hasta 2 suplentes) que deberá suscribir los informes de verificación, el cual, deberá contar con la aprobación de una formación especializada en los términos establecidos en la misma instrucción.
- Inhabilidades: No estar afecto a las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el Artículo 5° de la instrucción.
Asimismo, la instrucción establece los alcances específicos para llevar a cabo la actividad de verificación, los que deberán estar contenidos en el certificado de acreditación presentado por los postulantes.
Respecto de la autorización, la primera tendrá una duración de 4 años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo.
Para conocer con más detalles los requisitos para la autorización, así como la documentación y tramitación requerida, ingresar a la Res. Ex. N°2.540/2025 en el siguiente link


