La Oficina Regional de Rancagua realizó mediciones en hogares de denunciantes de la actividad, y constató la superación de 9 y 5 decibeles respecto de la norma de ruido para sectores rurales.
Rancagua, 8 de agosto de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un nuevo procedimiento sancionatorio contra Inversiones La Estancilla, titular del Autódromo de Codegua, ubicado en la comuna del mismo nombre, Región de O’Higgins. Nuevamente la instalación ha sido denunciada por los ruidos que se emiten en horario diurno.
Cabe destacar que sobre este autódromo existe ya una sanción —proceso iniciado en 2014—, el que culminó con una multa de 452,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $270 millones, por 10 infracciones constatadas en la instalación, cifra que fue confirmada por el Segundo Tribunal Ambiental, luego que la empresa reclamara contra la sanción de la SMA. En esa primera oportunidad incluso se dictaron medidas provisionales que incluían la clausura del recinto, debido a la alta superación de la norma de ruido —D.S. 38/2011—.
“En esta oportunidad, se suman 13 nuevas denuncias contra el proyecto, incluyendo la de la Junta de Vecinos N°199 Reserva La Candelaria. En las fiscalizaciones realizadas en terreno por profesionales de la Oficina Regional de O’Higgins, se constataron superaciones de 9 y 5 decibeles, respecto a lo establecido en la norma de ruidos, considerando que se trata de una zona rural, alcanzando 52 y 57 decibeles en las mediciones efectuadas”, explica la Jefa de la Oficina Regional, Karina Olivares. Por estas superaciones la SMA formula cargos en contra de la empresa, calificando preliminarmente la infracción como leve, por lo que arriesga una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, explica que “en este caso hemos tenido múltiples denuncias a lo largo de los años. El primer sancionatorio terminó con una multa confirmada por el Tribunal Ambiental. Esperamos que en este segundo proceso el titular pueda implementar mejoras definitivas que permitan la realización de actividades deportivas, pero siempre respetando la norma de ruido, porque esto tiene directa relación con la salud de los y las vecinas”.
Tras la notificación de la formulación de cargos, la empresa cuenta con 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días hábiles para entregar sus descargos, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el siguiente link del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
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Norma de ruido: La regulación ambiental corresponde al D.S. 38/2011 que fija límites de presión sonora permitidos para fuentes fijas, como, por ejemplo: actividades industriales, recintos comerciales, de recreación y educacionales. No entran dentro de esta normativa el tráfico terrestre, marítimo o aéreo, las ferias libres, la actividad propia del uso de las viviendas (voces, circulación al interior, reuniones, mascotas, electrodomésticos, arreglos ni reparaciones domésticas). Tampoco regula la circulación vehicular peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias, comercio ambulante o similares; sistemas de alarma y emergencia; ni Voladuras y/o tronaduras.