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Se publicaron en el Diario Oficial instrucciones de carácter general y los requisitos que deben cumplir las nuevas Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), para los alcances que se indican.

Santiago, 14 de marzo de 2016. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informa a todos los interesados, que ha publicado en el Diario Oficial instrucciones de carácter general y los requisitos y condiciones para la autorización de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, a través de las siguientes resoluciones exentas:

-Resolución Exenta N° 200, del 9 de marzo de 2016, que “Modifica fecha de entrada en vigencia de la resolución nº 1.194 exenta, de 2015, mediante la que se aprobó instrucción de carácter general para la operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental”.

-Resolución Exenta N° 201, del 9 de marzo de 2016, que “Dicta instrucción de carácter general que establece requisitos para la autorización de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, bajo régimen normal, en el componente agua”:

  • Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-02 Agua.

-Resolución Exenta N° 202, del 9 de marzo de 2016, que “Dicta instrucción de carácter general aplicable a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizadas en emisiones atmosféricas de fuentes fijas ETFA-INS-02”:

  • Instrucción de Carácter General Aplicable a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) Autorizadas en Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas ETFA-INS-02.

-Resolución Exenta N° 203, del 9 de marzo de 2016, que “Dicta instrucción de carácter general que establece requisitos para la autorización de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, bajo régimen normal, en el componente aire-emisiones atmosféricas de fuentes fijas”:

  •  Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-02-01 Aire Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas.

– Resolución Exenta N° 204, del 9 de marzo de 2016, que “Dicta instrucción de carácter general que establece requisitos para la autorización de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, bajo régimen normal, en el componente suelo”:

  • Requisitos para Autorización Bajo Régimen Normal de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-01-03 Suelo.

Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) tienen por objetivo realizar actividades de fiscalización ambiental (inspección ambiental en terreno, verificación (examen de información), medición, análisis y/o muestreo). Lo anterior implica, entre otras cosas, que un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a sus obligaciones de medición, análisis y/o muestreo, deberá contratar a una ETFA autorizada por la SMA en el alcance que corresponda, para dar cumplimiento a una normativa ambiental específica o general, o para realizar reportes periódicos del cumplimiento de programas de cumplimiento, planes de reparación, planes de compensación o medidas provisorias.

La guía para la postulación a ETFA, así como toda la información referida a las Entidades Técnicas, se encuentra publicada en la página Web: http://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/Documentos

Todas las consultas referidas exclusivamente a las Entidades Técnicas, deben ser derivadas al correo registroentidades@sma.gob.cl

DOCUMENTOS ASOCIADOS

icon R.E. N° 200 – Modifica entrada en vigencia Resolución N° 1194Modifica entrada en vigencia Resolución N° 1194

icon R.E. N° 201 – Requisitos ETFA Agua

icon R.E. N° 202 – Instrucción Carácter General ETFA Aire-Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas

icon R.E. N° 203 – Requisitos ETFA Aire-Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas

icon R.E. N° 204 – Requisitos ETFA Suelo

icon GUÍA DE POSTULACION ETFA SISTEMA RETFA