Los cargos serían, entre otros, por descargar residuos industriales líquidos en reiteradas oportunidades; operar deficientemente la Planta de Tratamiento y no informar la inactividad del equipo medidor de caudal ultrasónico, cargo clasificado como Gravísimo porque se habría impedido “deliberadamente la fiscalización, de la Superintendencia”.

Osorno, 04 de noviembre de 2021.- La Superintendencia de Medio Ambiente formuló cuatro cargos contra la empresa Watt’s S.A. titular del proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos” (PTR) ubicada en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, por una serie de incumplimientos a la normativa ambiental constatando, incluso, contaminación al Río Damas de la misma localidad.

Los cargos imputados a la empresa son por descargar residuos industriales líquidos (RILES) con superación de parámetros, en reiteradas oportunidades entre el 26 de febrero de 2019 hasta el 24 de marzo de 2021, afectando como consecuencia, la calidad de aguas del cuerpo receptor.

También por “operar deficientemente la Planta de Tratamiento” y “no efectuar la cloración ni el control de hipoclorito de los Riles de forma previa a la descarga al Río Damas”, lo cual se constató en las actividades de inspección realizadas por el equipo de fiscalizadores de la Oficina Regional SMA Los Lagos, los días 20 de julio de 2020 y 3 de marzo de 2021, respectivamente.

A lo anterior, se agrega el cargo por “no informar la inactividad del equipo medidor de caudal ultrasónico de las aguas de condensado”, cargo clasificado como Gravísimo porque se habría impedido “deliberadamente la fiscalización, por ende, encubriendo una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia”.

Cristóbal De La Maza, Superintendente de Medio Ambiente manifestó que “aquí existe un efecto de contaminación permanente e histórico en el Río Damas, que requiere ser subsanado con urgencia y esperamos que esto ocurra en este procedimiento sancionatorio”.

La autoridad, añadió que esta formulación es parte de la estrategia territorial de los Ríos Rahue y Damas, donde hemos priorizado doce instalaciones relevantes para su fiscalización. “A la fecha hemos levantado cargos a ocho titulares, incluida Watt’s y con esto queremos avanzar en mejorar la calidad ambiental de este territorio de manera significativa, aunque todavía persista la necesidad de mayor normativa que permita acciones más profundas”, sostuvo.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones Graves la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, Clausura o Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

En tanto y con relación a los cargos clasificados como Gravísimos, la letra a) del artículo 39 de la misma normativa ambiental, señala que éstas podrán ser objeto de Revocación de la RCA, Clausura o Multa de hasta 10.000 UTA’s.

Por último, el titular del proyecto cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación al titular.

Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2734