La medida se ordena con la finalidad de conocer la calidad de las aguas que se han visto involucradas en los hechos asociados al socavón.
Tierra Amarilla, 16 de noviembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medida provisional procedimental – por un plazo de 30 días corridos- a la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, titular del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa” (RCA N°158/2017), ubicada a 900 metros al noroeste de la zona urbana de Tierra Amarilla y a 20 kms. de la comuna de Copiapó, Región de Atacama.
Se trata de la realización de muestreos y análisis hidrogeoquímicos de compuestos principales y elementos trazas, que permitan comparar la calidad del agua de los pozos circundantes al incidente, con las aguas almacenadas en los caserones, y que corresponden a los analizados en la MT DCPRH N°23/2022, en los pozos aguas arriba: 8, 2, 14, 5 y 9, y en aquellas aguas abajo: 12, HA-01, HA-02, 15 y 16, respectivamente.
La medida también indica que los muestreos y análisis se deberán efectuar a través de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), especialista en componente hídrico. Se deberá individualizar cada pozo incorporando su ubicación de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS 84 H19, siguiendo el formato de la Tabla 1 de la MT DCPRH N°23/2022, según corresponda.
Además, se deberá comparar los resultados obtenidos de las muestras de cada pozo, con la Norma Chilena N°1.333, que fija requisitos de calidad del agua para diferentes usos, así como también con la Norma Chilena N°409/1, que fija los requisitos de calidad para agua potable en todo el territorio nacional. Lo anterior, siguiendo en lo pertinente el formato de la Tabla 2 de la MT DCPRH N°23/2022.
El documento deberá señalar en conclusiones, el análisis de los resultados, indicando expresamente si se detectan superaciones de parámetros y en qué pozos, los que deberá consignar precisamente (p.ej. En el pozo HA-01 se detectan superaciones de los siguientes parámetros, en relación con la NCh N°1.333: pH [valor], Sulfato [valor], entre otros), junto con el porcentaje (%) de excedencia respectivo.
Por último, los muestreos y análisis de las aguas de los pozos indicados, aguas arriba y aguas abajo del socavón, se deberán ejecutar con frecuencia quincenal, a partir de la notificación de la resolución que ordena la medida. Se deberá presentar un reporte dentro del plazo de 5 días corridos luego del análisis de cada muestreo.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra explicó que “de acuerdo a la investigación que llevamos adelante con el Sernageomin y la Dirección General de Aguas (DGA), estimamos que resulta necesario contar con análisis hidrogeoquímicos respecto de la calidad del agua de los pozos circundantes al incidente, aguas arriba y aguas abajo del socavón, con posterioridad a la conexión del agua almacenada al interior de la Mina con el acuífero, para determinar el alcance de potenciales efectos asociados a la pérdida de calidad y de una eventual contaminación de aguas derivada del incremento de flujo pasante que implicó el descenso sostenido de niveles desde fines del mes de julio, hasta aproximadamente el día 20 de octubre de 2022. Este análisis nos permitirá constatar si hubo o no contaminación de las aguas de esta zona producto de este incidente”, indicó la autoridad.
Cabe recordar que, en esta zona, con fecha 31 de julio de 2022, fue reportado un socavón, incidente que fue denunciado por la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla ante la SMA, en agosto de 2022, contra la empresa, y que fue ingresado en el Sistema de Denuncias de la Superintendencia del Medio Ambiente, iniciándose de esta manera, un procedimiento sancionatorio, Rol D-207-2022, con la formulación de cuatro cargos a la compañía minera, en octubre de 2022, uno gravísimo, otro grave y dos leves.
La infracción clasificada como gravísima es aquella que se vincula a la medida ordenada por la SMA y que consiste en: “Modificación de la infraestructura minera ambientalmente evaluada generando afectación en el acuífero del Río Copiapó, lo que se constata en: “la modificación del sistema de drenaje subterráneo, con la incorporación de piscinas subterráneas en los niveles 335, 270 y 205 (para manejar aguas afloradas); y ejecutar infraestructura minera hasta el nivel 350 en el sector Gaby, cercanas al nivel freático del acuífero del Río Copiapó”. Este cargo habría generado un daño ambiental irreparable en el acuífero.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3035