- Entre las medidas, el centro de engorda porcina deberá ajustar los volúmenes de riego con digestato a los parámetros definidos en su permiso ambiental.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias a la sociedad Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., titular del proyecto “Plantel Sitio Destete-Sector Rucapequén”, en el Fundo Rucapequén, comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble; lo anterior, tras constatar incumplimientos de las exigencias o condiciones establecidas en su permiso ambiental.
El proyecto es un centro de engorda porcina que posee un sistema de tratamiento de purines a base de biodigestión denominado “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N°384/2006 – Plantel Rucapequén”. La forma de disposición del digestato producido tras el tratamiento de los purines generados durante el proceso de engorda, es mediante su uso en riego, el cual, contempla una cantidad de 650 m3 a ser dispuestos diariamente en un total de 374.3 hectáreas, separados en 31 potreros.
Las medidas urgentes y transitorias ordenadas tienen como origen 72 denuncias ciudadanas recibidas entre diciembre del 2025 y febrero de 2026, las cuales, están vinculadas a olores molestos emanados desde el centro de engorda porcina.
Frente a lo anterior, la SMA Regional de Ñuble realizó una actividad de inspección ambiental en enero pasado, donde se constató que en 18 instancias diferentes fue superado el límite de 650 m3 diarios definido por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), alcanzando incluso los 1.888 m3 diarios, el día 18 de diciembre de 2025.
Además, en el Estudio de Impacto Odorante de 2025 presentado por el titular, el riego con digestato en periodo estival representa la mayor fuente de emisiones del proyecto, alcanzando los 2.500.000 OUE/s (Unidades de Olor Europeas, por segundo). Este valor supera significativamente los registros de primavera, identificando al verano como la etapa de mayor riesgo de dispersión de olores molestos hacia la comunidad.
Con esta información, la Oficina Regional de Ñuble se reunió con los denunciantes el 19 de febrero de 2026 para recabar antecedentes. En la instancia, se constató que el área de riego afecta a un grupo de aproximadamente 70 personas, cuyas viviendas se ubican a 700 metros de distancia del proyecto.
Debido a lo expuesto, y tras el análisis jurídico, la SMA concluye que existen razones para estimar necesaria su intervención preventiva. Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer explicó “las medidas urgentes y transitorias son un instrumento contenido en la ley orgánica de la SMA que tienen como objetivo evitar un daño grave e inminente al medioambiente y a la salud de las personas”.
Así, agregó que “en este caso, se puede concluir que habría una afectación por olores a los receptores que se ubican en torno al proyecto”.
Por este motivo, se ordenaron las siguientes medidas al titular:
- Ajustar los volúmenes de riego con digestato a los parámetros definidos por la RCA N° 347, de fecha 10 de septiembre de 2005. Especialmente en lo referido a los volúmenes diarios, procurando no superar el límite de 650 m3 que allí se indica. Plazo de ejecución 15 días corridos.
- Elaborar una encuesta aplicando la Norma Chilena NCh 3387:2015 “Calidad del aire -Evaluación de la molestia por olores- Encuesta”. La misma deberá considerar a la población en torno al proyecto, priorizando los receptores del Norte, Noreste y Noroeste, y ser elaborado con el apoyo de quien pueda acreditar experiencia en estudios sociales cualitativos y cuantitativos, según corresponda. Plazo de ejecución 20 días corridos.
Revisa más información de este caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/526


