Se trata de los proyectos “Construcción Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza” de la Municipalidad de Laja y “Lechería Santa Cristina” de Agropecuaria Los Varones Ltda.  En el contexto de ambas investigaciones, la SMA cumplió con realizar diversas actividades de fiscalización; solicitar requerimientos de información al titular y Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA presentadas ante la Dirección Regional de Biobío del Servicio de Evaluación Ambiental.

Biobío, 10 de enero de 2022.– El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó –bajo apercibimiento de sanción-, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de estos dos proyectos denunciados ampliamente por la ciudadanía, tras constatar que ambos se encuentran en elusión a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que los autorice a ejecutar sus obras, tanto en la Costanera Sur, comuna de Laja, como en el Fundo Santa Cristina, comuna de Antuco, Región del Biobío.

En relación con el proyecto “Construcción Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza, Laja” de la Municipalidad de Laja”, éste consiste en la construcción de nuevas áreas en el sector de la Laguna Señoraza, entre ellos una ciclovía, escaleras, sendas de hormigón, áreas verdes, miradores, juegos infantiles, iluminación, entre otros.

A partir de las actividades de fiscalización efectuadas por el Equipo Regional SMA Biobío, se pudo constatar que el área en que se ejecutará el proyecto corresponde a un Humedal según la Ley N°21.202, el que se encuentra tipificado en el Inventario Nacional de Humedales, como “Humedal asociado a Límite Urbano”.

Según Juan Pablo Granzow, Jefe Oficina Regional SMA Biobío, “se determinó que el proyecto presentado por la Municipalidad Laja, es susceptible de causar afectación al objeto de protección del área protegida, ya que la construcción y operación en la Costanera- con todas sus obras y actividades asociadas-, tienen el potencial de generar un quiebre en los equilibrios ecosistémicos entre la ribera y el cuerpo de agua, que son el hábitat de especies de fauna, algunas de ellas en categoría de protección,” indicó.

Por tanto, -continuó Granzow-, se constató que el proyecto se encuentra dentro de un Área de Protección Oficial, que tiene un objeto ambiental susceptible de ser afectado por el proyecto, debiendo entonces ingresar al SEIA conforme a la normativa ambiental vigente (Art. 10, Ley N°19.300).

Respecto de “Lechería Santa Cristina” de Agropecuaria Los Varones Ltda., ésta corresponde a un plantel de lechería de animales, es decir, a un lugar destinado a la ordeña de animales para la producción de leche, contando con la infraestructura necesaria para la realización de esta labor productiva en forma industrial.

No obstante, según el Art. 3° Reglamento del SEIA (RSEIA), un proyecto de esta naturaleza sólo puede mantener más de 300 unidades de animal bovino de carne y 200 de leche al mismo tiempo en sus instalaciones. Actualmente, en el sitio existen más de 1.500 animales (equivalentes a 900 unidades animal), superando ampliamente el umbral de esta tipología de ingreso al SEIA pues posee cerca de 1.500 bovinos, de los cuales 900 de ellos sólo serían para producción de leche.

Por otra parte, la lechería genera residuos industriales líquidos (RILes), producto de la actividad de ordeña y la limpieza de la sala de ordeña, que posteriormente son utilizados para riego de praderas, según declaró el propio titular al momento de la inspección.

Cabe destacar que en este caso, la SMA solicitó no sólo pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental, sino que también del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), señalando ambas instituciones que el proyecto cumple con los requisitos legales para exigir su calificación ambiental previa.

Lo anterior, considerando los diversos impactos ambientales que generan este tipo de proyectos, tales como la alta concentración de animales confinados en pabellones al interior del plantel; la descarga de aguas residuales eventualmente no tratadas y  su utilización en faenas de riego como método de disposición de dichos residuos líquidos en potreros pertenecientes al área de influencia, como también potencial afectación al medio humano producto de eventuales emisiones de olor derivados de las actividades no evaluadas ambientalmente, la sobrecarga ambiental de los suelos ocupados, entre otros. Atendido todos estos antecedentes, más informes de organismos con competencia ambiental en la materia, se determinó exigir que dichos proyectos se sometan a evaluación ambiental, sin poder continuar con sus obras mientras no obtengan una Resolución de Calificación Ambiental.

Asimismo, la autoridad precisó que “los proyectos inmobiliarios y agropecuarios mencionados anteriormente no podrán seguir realizando faenas hasta que cuenten con sus correspondientes Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), pues arriesgan sanciones”, indicó.

Cabe destacar que se trata de una decisión en que la SMA avanza en el principio preventivo, luego de una exhaustiva investigación, donde también, conforme a la ley, fueron escuchados los argumentos de los titulares, sin embargo, no lograron desvirtuar el carácter de los proyectos y el requisito de solicitar su autorización ambiental antes de seguir funcionando.

Este tipo de casos de elusión del SEIA son particularmente complejos de investigar, debido a sus características específicas, los eventuales impactos ambientales que se han debido ponderar, los aspectos denunciados y los diversos criterios legales aplicables a cada caso en lo específico, resultando en un trabajo coordinado iniciado a nivel regional y finalizado a nivel central.

Es importante señalar que cada uno de los titulares cuentan con un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de las Resoluciones, para presentar un Cronograma de Trabajo donde se identifiquen los plazos y acciones dispuestas para cada uno, para su correspondiente ingreso al SEIA. Una vez presentados esos documentos serán rigurosamente revisados y validados por el regulador ambiental.

Ello según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°19.300, que señala que las actividades que han eludido el SEIA, no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una RCA que los autorice.

Para más información de estos Requerimientos de Ingreso al Servicio de Impacto Ambiental, ingrese al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través de los siguientes links:

https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/109

https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/117