NOTA-ETFA

La instrucción incluye materias como la operatividad de los Inspectores Ambientales, información que se debe incluir en informes de seguimiento, entre otros.

Santiago, 22 de septiembre de 2017. Con el propósito de que todos los actores del sistema de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental-ETFA, tengan claridad respecto de su proceder en el marco del sistema, la SMA ha publicado en el diario oficial la Resolución Exenta N° 1024 del 8 de septiembre de 2017, que “Dicta tercera instrucción de carácter general para la operatividad del reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental”.

Las materias que trata dicha resolución son las siguientes:
• De los casos en que existan alcances no autorizados.
• De la potencial falta de cobertura de ETFA para ejecutar actividades.
• De la operatividad de los Inspectores Ambientales.
• De la información referida a las ETFA, que se debe incluir en los informes de seguimiento ambiental de RCA, o en informes o reportes.
• Del criterio de distribución de competencias con la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
• Del criterio de distribución de competencias con la Subsecretaría de Pesca.
• De las exigencias asociadas a la vigilancia del cuerpo receptor.

Para conocer detalles de la instrucción, descargar: icon R.E. 1024 Dicta tercera instrucción de carácter general para la operatividad del reglamento de ETFA