Un 24% de los casos procesados son denuncias ciudadanas, mientras que un 68% corresponden a denuncias que han llegado desde otros organismos sectoriales con competencia ambiental.

Santiago, 18 de abril de 2013.- Un total de 414 denuncias ha recibido la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en sus tres primeros meses de operación. Cabe recordar que el 28 de diciembre se activaron las plenas facultades de fiscalización y sanción tras el juramento de los ministros que componen el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ante la Corte Suprema.

De las denuncias recibidas en dicho periodo, 98 han sido realizadas por ciudadanos (24% del total de denuncias), en conformidad al artículo 47 de la Ley de la Superintendencia, mientras que 267 provienen de órganos sectoriales como CONAF, SAG, DGA, entre otros, lo cual representa un 64% de la totalidad de las denuncias que han llegado a la Superintendencia. A su vez, las municipalidades han realizado 37 denuncias ante la SMA (9% de los casos).

En tanto, autoridades –comprendidas como órganos del estado que no tienen competencia ambiental- han formulado 9 denuncias. De ellas, 7 corresponden a Diputados de la República.

Es importante destacar que en el caso de los ciudadanos, un 16% de las denuncias no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que no pueden ser procesadas por la SMA. Para que éstas puedan ser admitidas a trámite deben cumplir con los requisitos del artículo 47 inciso 3° de la Ley Orgánica de la SMA:

• Deben ser formuladas por escrito. La SMA dispone de un formulario único. Ir al formulario
• Señalar el lugar y fecha de su presentación.
• Se requiere la individualización completa del denunciante, incluyendo su RUT y dirección particular, para ser notificado por escrito del proceso.
• El denunciante debe suscribir la denuncia con su firma o la de su representante, pues adquiere la calidad de interesado ante un eventual proceso de sanción (artículo 21 de la Ley 19.880) y adquiere los beneficios del artículo 21 de la Ley Orgánica de la SMA.
• Descripción completa de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de ocurrencia.
• De ser posible, identificar al presunto infractor.

En el caso de los Organismos Sectoriales con competencia ambiental, estos deben adjuntar la descripción de las inspecciones, mediciones y análisis efectuados, así como sugerir medidas provisionales.

Respecto de las materias más denunciadas en los 3 primeros meses a la Superintendencia, destacan infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de proyectos; destrucción de bosques y biodiversidad; y contaminación de aguas, entre otros.