Mediante Resolución Exenta N° 769 el organismo establece el nuevo Procedimiento de Fiscalización Ambiental, que entrará en vigencia con el Tribunal Ambiental de Santiago, y al cual deberán someter su actuar los fiscalizadores de la Superintendencia, los funcionarios de los servicios públicos que colaboren con la fiscalización, y los sujetos fiscalizados.
Santiago, 3 de diciembre de 2012.- Haciendo uso de sus facultades de instruir y dictar normas de carácter general y obligatorio, la Superintendencia del Medio Ambiente dictó la Resolución Exenta N° 769, que establece el nuevo Procedimiento de Fiscalización Ambiental, el cual regirá el actuar de los fiscalizadores de la Superintendencia, a los funcionarios de los servicios públicos que colaboren con la fiscalización, y a los sujetos fiscalizados.
Se trata del segundo acto formal dictado por el Superintendente (s) Juan Carlos Monckeberg, a pocos días de la entrada en funcionamiento de la Superintendencia, el 28 de diciembre, y que pretende uniformar el procedimiento de fiscalización ambiental, garantizando a los sujetos sometidos a su fiscalización (regulados) un procedimiento racional y justo, además de fijar un alto estándar a los funcionarios que lleven a cabo la fiscalización.
La Resolución N° 769 viene a hacer realidad el modelo de fiscalización propuesto por la nueva ley 20.417, que establece que la Superintendencia tendrá el monopolio de la fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, es decir, de las resoluciones de calificación ambiental, normas de calidad y emisión y planes de prevención y descontaminación principalmente.
Será un sistema integrado de fiscalización ambiental, en el cual se gestionarán la fiscalización directa, realizada por sus funcionarios fiscalizadores, la realizada por terceros acreditados ante la Superintendencia, y la llevada a cabo por servicios públicos sectoriales, sujetos a convenios de encomendación de acciones.
“El nuevo procedimiento de fiscalización ambiental tiene por objetivo corregir las deficiencias del antiguo sistema de fiscalización, llevado a cabo por las comisiones de evaluación regional, y al que se le criticaba principalmente su fragmentación, falta de criterios y protocolos uniformes con procedimientos de fiscalización y sancionatorios sectoriales diversos, que hacían muy difícil al sujeto fiscalizado saber a qué procedimiento atenerse”, señala Juan Carlos Monckeberg, Superintendente del Medio Ambiente.
Con este instructivo, se establecen claramente los principios a los cuales los fiscalizadores deberán dar cumplimiento (coordinación, imparcialidad, eficacia y eficiencia, coordinación, realidad y flexibilidad), así como los deberes que los rigen en sus actuaciones. Por otra parte se estructura la fiscalización, estableciéndose sus etapas (Inspección Ambiental, Examen de la Información, Mediciones y Análisis e Informe de Fiscalización Ambiental) y los requisitos mínimos que estas deben contemplar.