Se trata de dos cargos imputados tras denuncia realizada por la Municipalidad de Lo Barnechea, inspecciones ambientales y requerimientos de información solicitados al titular por la Superintendencia, en los que se pudo constatar incumplimientos ambientales que no se ajustan con lo aprobado en su RCA, entendiéndose que se trata de un proyecto emplazado en un Área de Preservación Ecológica (APE) de la Región Metropolitana.
Santiago, 26 de mayo de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente, (SMA) formuló cargos a “Inmobiliaria Santa Martina S.A.”, titular del proyecto “Club de Golf Hacienda Santa Martina” ubicado en camino Santa Martina S/N, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, sector emplazado dentro de un Área de Preservación Ecológica (APE) de acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
El cargo Grave es por incumplimiento de las medidas establecidas en RCA N° 605/2001, en atención a que el titular alteró un área que forma parte de la superficie del proyecto que en la evaluación ambiental se determinó como inalterable, y en la cual, debía haber generado un área verde de reserva natural.
Respecto del cargo Leve, se imputó al titular por no mantener actualizada la información requerida a través de la plataforma Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental.
El proyecto “Hacienda Santa Martina” cuenta con una superficie de 702,9 hectáreas, de las cuales inicialmente 105,4 podían ser utilizadas para la construcción del proyecto y 597,5 debían permanecer inalteradas, únicamente destinadas para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, circuitos de bicicleta de montaña, paseo a caballo, excursiones, o actividades afines.
Posteriormente, en virtud de la autorización de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM y luego de realizar una Consulta de Pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se estableció que el área para el desarrollo del proyecto se ampliaría en 33,9 hectáreas. Por lo tanto, actualmente el titular cuenta con 139,3 hectáreas que pueden ser construidas y destinadas a la operación del proyecto, y un total de 563,6 hectáreas que deben permanecer inalteradas.
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, indicó que “tras haber recibido la denuncia de la Municipalidad de Lo Barnechea, el interés de sus vecinos, el Alcalde y Concejales, y teniendo todos los antecedentes debidamente acreditados, pudimos constatar que el titular alteró un área que conforme lo indicaba expresamente su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), era un sector inalterable y que debía mantener como Área Verde de Reserva Natural, puesto que se encuentra en una zona definida como Área de Preservación Ecológica, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago”, indicó De La Maza.
Respecto de la infracción Leve -continuó De La Maza- el titular era responsable de informar a la Superintendencia el cambio de propiedad como también entregar otros reportes asociados a su permiso ambiental, hecho que no sucedió y que le significó la imputación de un segundo cargo.
Esta formulación tiene su origen en una denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea , en octubre de 2020, entidad que junto a otros vecinos y dos concejales, solicitaron un pronunciamiento de la SMA respecto de las actividades que estaría desarrollando el titular pues éste habría realizado modificaciones del proyecto sin evaluación ambiental previa y que tienen relación con la superficie evaluada ambientalmente, de la cual una porción corresponde a la superficie de ocupación del proyecto propiamente tal y otra porción corresponde a superficie dentro del predio evaluado ambientalmente la cual, de acuerdo a lo calificado ambientalmente, debe permanecer inalterado.
Tras inspecciones ambientales realizadas por fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente y requerimientos de información a la empresa, se pudo identificar hallazgos ambientales en atención a que efectivamente el titular alteró un área que forma parte de la superficie que en la evaluación del mismo, debía mantenerse inalterable y donde además, el titular debió haber generado un área verde de reserva natural, condición expresa según lo indica la RCA.
Respecto de las infracciones las infracciones Graves, la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA) señala que el titular también podrá ser objeto de Revocación de la RCA, Clausura, o Multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA) y, en el caso de las infracciones Leves, el titular arriesga una Amonestación por Escrito o Multa de una hasta 1.000 UTA.
Finalmente, la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación.
Para mayor detalle, acceder a la información de ambos casos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2587