La empresa deberá detener sus actividades -por 30 días corridos desde su notificación- considerando la totalidad de las bodegas productoras de aceitunas y encurtidos que descargan RILes a la planta de tratamiento, incluyendo la recepción y procesamiento de productos y/o materias primas y la descarga de residuos líquidos de las instalaciones ubicadas en la comuna de Tiltil, Región Metropolitana, además de ser sometidos a una serie de medidas correctivas que deberán cumplir 5 días después de terminada su detención.

Santiago, 26 de marzo de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó como medida provisional procedimental, la detención de funcionamiento de las instalaciones de la empresa “Nueva Tapihue Norte S.A. (por 30 días corridos), respecto del proyecto “Sistema de tratamiento de Residuos Líquidos (RILes)” considerando la totalidad de las bodegas productoras de aceitunas encurtidos y otros que descargan RILes a la planta de tratamiento, incluyendo la recepción y procesamiento de productos y/o materias primas y la descarga de residuos líquidos de la empresa.

La decisión obedece a la solicitud de Medidas Provisionales de carácter procedimental autorizadas por el Segundo Tribunal Ambiental, tras numerosas inspecciones y solicitudes por parte de la SMA que dieron cuenta de reiterados incumplimientos ambientales.

Asimismo, la medida contempla la instalación de un cartel informativo sobre la naturaleza de la ésta y rondas periódicas por parte de Carabineros de Chile. Ante el eventual incumplimiento, se remitirá la información al Ministerio Público para que investigue si concurre el delito establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 56 del Código Penal.

“Dada las características de los incumplimientos que se han mantenido hasta la fecha por parte del titular, sostuvo Cristóbal De La Maza, Superintendente del Medio Ambiente, es probable que la afectación constatada al ecosistema derive también en un riesgo para la salud de la población, por cuanto se tienen antecedentes que las aguas de los pozos, que se constataron como contaminadas inicialmente, son de consumo humano, riego y procesamiento de productos.”

Agregó que, “a la luz de tales antecedentes es posible concluir que, el reiterado incumplimiento a la normativa ambiental aplicable al proyecto, así como al programa de cumplimiento y medidas provisionales ordenadas anteriormente por la Superintendencia del Medio Ambiente, podría implicar un riesgo para la salud de la población y para el medio ambiente, en cuanto la inminencia de afectación a la calidad de las aguas subterráneas que a la fecha, no se ha subsanado”.

Cabe considerar que, junto con la medida de detención de funcionamiento de las instalaciones, se ordenaron medidas de corrección consistentes en el manejo de la materia prima existente al interior de las bodegas y gestión del RIL remanente de la planta de tratamiento y el acumulado en las piscinas, zanjas y terreno con el fin de evitar infiltración de RILes tratados de manera deficiente.

La empresa -dentro de 15 días seguidos- deberá gestionar el retiro de la materia prima existente en las bodegas productoras, de tal manera de evitar eventuales efectos negativos asociados a la generación de olores molestos y foco de vectores sanitarios, entre otros.

Para asegurar esta medida y como medio verificador, el titular deberá presentar fotos fechadas y georreferenciadas (identificando cada bodega), que den cuenta del “antes y después” del proceso de retiro de materia prima desde cada una de las bodegas.

También deberán gestionar el retiro del RIL remanente de la planta de tratamiento, piscinas de acumulación, zanjas y terreno, el que deberá ser reconducido a un sitio autorizado en igual cantidad de días. Del mismo modo, deberán fotografiar con las mismas características, y además efectuar un registro semanal del volumen retirado de RILes, junto con el correspondiente recibo de la empresa que prestará el servicio.

Además de lo anterior, y en un plazo de 5 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas, Nueva Tapihue Norte S.A. deberá presentar un Reporte de Cumplimiento Consolidado de estas medidas.

Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/264