10-01-2013 instructivo para sanciones 2

 La instrucción establece los plazos y criterios a los que deben someterse los funcionarios de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios 

Santiago, 10 de enero de 2013.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó la Resolución Exenta N° 5, de 7 de enero de 2013, que instruye los criterios generales para la tramitación de autodenuncias y programas de cumplimiento para los funcionarios de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios.

La ley establece que la SMA deberá proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de planes de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental.

Según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Superintendencia, se entenderá por programa de cumplimiento el plan de acciones y metas presentado por el infractor. Este programa deberá especificar la descripción de los hechos, actos, omisiones y efectos que constituye la infracción. El sujeto regulado también, debe presentar el plan de acción y metas que se implementarán para cumplir con la norma ambiental infringida y así eliminar los efectos negativos generados por su falta. Asimismo, se deberá generar un plan de seguimiento y la remisión de reportes periódicos, como también la información técnica y los costos estimados que permitan acreditar la eficiencia y seriedad del cumplimiento del programa.

Para esto la SMA destinó un plazo de 10 días, contados desde la notificación de la formulación de cargos, para presentar el programa de cumplimiento. Éste sólo se aprobará si respeta y cumple los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad del plan. Es decir, que las acciones y metas del programa se haga cargo de la infracción incurrida, de eliminar los efectos de la infracción y de acreditar el cumplimiento de la normativa.  En caso de que estos puntos sean favorables, la resolución establecerá los plazos para ejecutar dicho programa e indicará la suspensión del procedimiento sancionatorio. En el caso contrario, se proseguirá con el procedimiento sancionatorio regular.

Por otro lado, el infractor que concurra por primera vez a las oficinas del SMA para autodenunciar un incumplimiento de su competencia será eximido del monto de la multa. Esto siempre que el sancionado ejecute íntegramente el programa de cumplimiento y cuando el infractor suministre la información precisa y verídica de los hechos que constituyen la infracción, sus efectos negativos y las medidas adoptadas para eliminar o reducir los referidos efectos.

Si un infractor ya hubiese concurrido a la SMA para autodenunciarse, por segunda y tercera vez, la rebaja procedería en un 75% y un 50%, respectivamente, a la multa impuesta. Una vez efectuado este procedimiento, el infractor deberá presentar el respectivo Programa de Cumplimiento dentro de los primeros 10 días después de efectuada la formulación de cargos.