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La actividad, dirigida a titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental contó con más de 100 participantes. 

Santiago, 11 de julio de 2013. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo ayer el seminario “Fiscalización y Seguimiento Ambiental”, organizado por la División de Fiscalización. Esta actividad, dirigida a titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), tuvo como objetivo dar a conocer los procedimientos de fiscalización ambiental implementados por la SMA desde que comenzó a operar con plenas facultades, el 28 de diciembre de 2012. 

Más de 100 encargados ambientales de compañías con proyectos con RCA participaron en la iniciativa, realizada en el Hotel Plaza San Francisco. Próximamente, la SMA realizará seminarios en la Macro Zona Norte –con sede en Antofagasta- y la Macro Zona Sur –con asiento en Valdivia-, para así dar cumplimiento al rol de asistencia al regulado, crucial entre las labores de la SMA.

El Superintendente (S), Juan Carlos Monckeberg, dio inicio a la jornada con un discurso, donde explicó que con la reforma a la institucionalidad ambiental –que se comenzó a implementar en 2010-, “no sólo cambió la forma de operar y trabajar de los organismos del Estado. También cambió la forma en que los titulares de proyectos, fuentes o actividades deberán afrontar la evaluación ambiental de proyectos en el SEIA, pero quizá más profundamente, cambió la forma en que los titulares deberán administrar y dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de sus instrumentos de gestión ambiental”. Añadió que el seguimiento ambiental es uno de los campos más relevantes que sufrió cambios con la entrada en vigencia de la SMA y para ello se dictaron 2 resoluciones fundacionales: las Resoluciones Exentas N° 574 y 844, de fecha 2 de octubre y 12 de diciembre de 2012, respectivamente.

La Resolución Exenta N° 574, explicó Monckeberg, permitió crear el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental, a través de un requerimiento de información a los regulados, para poder contar con información actualizada, verídica, y comprobable respecto del número de Resoluciones de Calificación Ambiental que existían, sobre quiénes son sus titulares, los representantes legales y domicilio de éstos; y el número e individualización de las pertinencias de ingreso al SEIA.

En tanto, la Resolución Exenta N° 844, está relacionada con el seguimiento ambiental de variables establecidas en las RCA. “Nos ha sorprendido el número de informes que hemos recibido en tan sólo 6 meses de funcionamiento, que llegan a los 4.000. Nunca en la historia del país se había logrado determinar el número de informes de seguimiento que los titulares debían realizar, y que debía recibir y fiscalizar la autoridad ambiental. El sólo levantamiento de esta información constituye un paso inmenso en términos estadísticos”, aseguró Monckeberg.

El procedimiento de fiscalización

Posteriormente, el jefe de la División de Fiscalización de la SMA, Kay Bergamini, realizó una detallada explicación sobre el proceso de fiscalización ambiental, detallando sus ejes estratégicos.

Bergamini indicó que la fiscalización de proyectos se consideran dos variables: los aspectos ambientales relativos a la tipología de los mismos (por ejemplo, si son mineros, energéticos, salmoneros, etc), y también los aspectos ambientales relativos al emplazamiento, donde se toman en cuenta la afectación de cursos de agua, aire, flora y vegetación, fauna y grupos humanos aledaños.

El jefe de la División de Fiscalización también respondió consultas de la audiencia, explicando, por ejemplo, que el procedimiento de fiscalización finaliza con la elaboración de un Informe de Fiscalización Ambiental, el cual cuenta con un resumen de las actividades realizadas y una breve descripción de los principales hallazgos, el motivo de la actividad y la identificación de todos aquellos hechos que constituyen no conformidades del proyecto o actividad fiscalizada. Si se encuentran no conformidades, estas se derivan a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (UIPS), mientras que si no se detectan estos casos, el informe se sube al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

Ante consultas de los asistentes, Bergamini hizo hincapié en que la Superintendencia es el único organismo facultado por ley para realizar fiscalizaciones de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). No obstante, el modelo de fiscalización de la SMA considera la encomendación de actividades a Organismos Subprogramados –que tienen una basta experiencia sectorial-, quienes sólo pueden actuar en el marco de convenios con la SMA.

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