NOTA ETCA

El Superintendente, Cristián Franz, inauguró la jornada que explicó la importancia que tendrán las ETCA en la fiscalización y certificación ambiental.

Santiago, 2 de agosto de 2016. Esta mañana se realizó un nuevo taller sobre Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA), que serán las empresas que realicen evaluación y certificación ambiental, respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental, dentro del marco establecido en la Ley de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) y en el D.S.39/2013 MMA (Reglamento ETCA).

La jornada comenzó con palabras de Eduardo Ceballos, Jefe de la División Acreditación del Instituto Nacional de Normalización (INN), quien explicó la importancia de la acreditación como evidencia objetiva de la competencia técnica de estas entidades técnicas para ejecutar las actividades de evaluación y certificación de conformidad ambiental, dentro del marco del convenio de colaboración SMA-INN, acreditación que es un requisito establecido por la SMA para autorizarse como ETCA.

Posteriormente, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, se refirió a la importancia que tendrán las ETCA para la SMA. “La Ley establece que la Superintendencia deberá administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad ambiental. Al respecto, la ley y el reglamento ETCA establecen incompatibilidades. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la consultoría para elaborar estudios o declaraciones de impacto ambiental, no puede ser a la vez certificador ambiental. Es importante destacar que acá no puede haber áreas grises que pongan en juego la credibilidad y legitimidad del sistema. Acá está en juego la fe pública”, aseguró.

Inhabilidades y alcances

La Fiscal de la SMA, Dominique Hervé, explicó las incompatibilidades e inhabilidades que se establecieron en el D.S. 39 que regula a las ETCA. “La Ley de la SMA establece el principio de colaboración entre organismos privados y el Estado, donde son empresas las que pueden evaluar y certificar la conformidad del cumplimiento de la normativa”, sostuvo. En ese sentido, la ley establece incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de evaluación y certificación ambiental. A la vez, se establecen incompatibilidades entre las ETCA respecto de un titular con el que se tenga una relación directa o indirecta, mercantil o laboral, o donde existan vínculos familiares, entre otras inhabilidades.

En tanto, Mónica Vergara, Encargada Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros de la SMA, abordó los alcances para los cuales existen instrucciones generales que contienen los requisitos para la autorización como ETCA, así como el modelo de operación entre otros temas de relevancia. Hasta el momento están disponibles los requisitos para la autorización de ETCA en los siguientes ambientales: agua-hidrósfera, con sus áreas técnicas calidad del agua y emisiones de riles; aire-atmósfera, con sus áreas técnicas calidad del aire y emisiones atmosféricas; y suelo-litósfera, con su área técnica residuos sólidos.

En la última exposición de la jornada, Eduardo Ceballos, jefe de la División Acreditación de INN, presentó el proceso de acreditación considerado en el convenio INN-SMA, así como los temas relevantes que los postulantes a ETCA deben tener presente a este respecto.

Al terminar el taller se dio espacio para consultas de los asistentes, quienes pudieron aclarar sus dudas respecto del proceso de certificación de las ETCA, los plazos involucrados, entre otras materias.


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