Catastro Comerciantes de Leña

Los Planes de Prevención y/o de Descontaminación contemplan una serie de medidas de control, cuya finalidad es recuperar los niveles establecidos en las Normas de Calidad ambiental que correspondan y con ello, resguardar la salud de la población.

Considerando que el uso de leña húmeda es el principal responsable de la contaminación ambiental de las ciudades del centro-sur del país, una de las medidas más importantes de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica son precisamente las prohibiciones y exigencias al comercio de la leña.

Como primera etapa esta Superintendencia ha elaborado un Catastro Nacional de Comerciantes de leña, que permitirá registrar al número de comerciantes de leña existentes en cada región y, a la vez, llevar a cabo la vigilancia y regulación efectiva de fiscalización de la calidad de la leña.

Como segunda etapa, a partir del mes de junio de 2020, se habilitará el proceso de reporte mensual de humedad de leña, según lo instruido en la Resolución N° 651/2020 del catastro y reporte de leña para los comerciantes afectos.

La instrucción aplica a los sujetos regulados afectos a los siguientes Planes de Prevención y/o Descontaminación: PPDA Región Metropolitana, PDA Valle Central de O´Higgins, PDA Valle Central de Curicó, PDA de Talca y Maule, PPDA Chillán y Chillán Viejo, PPDA Concepción Metropolitano, PDA Los Angeles, PDA Temuco y Padre Las Casas, PDA Osorno, PDA Valdivia y PDA Coyhaique, donde la fiscalización y sanción de la medida corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente.

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