• La Superintendencia del Medio Ambiente pudo constatar que el proyecto de áridos “Recuperación de Suelos Pozo El Huite” fue modificado sin someterse a la evaluación ambiental correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del SEIA.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requirió, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) al proyecto “Recuperación de suelos pozo El Huite”, ubicado en la comuna de Buin, Región Metropolitana, y cuyo titular es la empresa Rellenos del Maipo S.A. Esto, luego de que se pudiera constatar que el titular realizó modificaciones al proyecto sin someterse a evaluación ambiental debiendo hacerlo, por cumplir con los términos establecidos en el Reglamento del SEIA y en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

En concreto, la modificación no evaluada se realizó al proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”, aprobado mediante la RCA N° 509/2011.

En cuanto a las obras ejecutadas sin permiso ambiental, estas consisten en la nivelación y relleno de pozos lastreros —en los que se extrajo áridos previamente— con material inerte y residuos provenientes de construcción y demoliciones. Por su parte, la iniciativa que cuenta con RCA original tenía por único objeto regular la actividad de extracción de áridos en el predio Pozo El Huite, considerando las obras y acciones propias de dicha actividad extractiva.

En este caso, la SMA recibió cuatro denuncias vinculadas principalmente a la extracción no autorizada de áridos y a la operación de pozos para la recepción y vertido no autorizado de escombros sin contar con resolución de calificación ambiental ni patentes comerciales. A raíz de estas denuncias, la SMA realizó inspecciones ambientales en terreno y formuló un requerimiento de información al titular.

Como resultado de estas actividades de fiscalización, la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA en diciembre de 2024, al concluir que existían indicios suficientes de elusión. En junio de 2025, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) se pronunció formalmente concluyendo que el proyecto debe someterse obligatoriamente al SEIA.

Al respecto, el Superintendente Emanuel Ibarra explicó que “estamos frente a una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que debe ser regularizado. Es importante que los proyectos se desarrollen cumpliendo la ley y no al margen de la misma”.

 

Obligaciones requeridas al titular

Junto al requerimiento de ingreso al SEIA, el titular del proyecto deberá informar formalmente a la SMA:

  • Un reporte cada 4 meses sobre el estado de avance de su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), así como del estado de ejecución del proyecto;
  • El ingreso efectivo de su DIA o EIA al SEIA en un plazo de 8 o 12 meses, según corresponda, contados desde la notificación de la resolución;
  • Reportes semestrales, contados desde el ingreso de la DIA o EIA, sobre el estado de avance en el proceso de evaluación ambiental;
  • El término del procedimiento de evaluación ambiental en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se dicte la RCA o se produzca la resolución del procedimiento.

Para más información sobre este Requerimiento de Ingreso al SEIA, revisar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/221