- Respecto a las infracciones imputadas, en una de ellas clasificada como gravísima, el titular del proyecto no efectuó oportunamente el procedimiento de calificación de fuente emisora, en circunstancia que se ha constatado una descarga de efluentes líquidos, proveniente de la PTAS, directamente en el cuerpo receptor.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., titular del proyecto “PTAS San Ramón”, con una multa de 778 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $669 millones, tras constatar incumplimientos ambientales.
El proyecto tiene por objeto la ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas domiciliarias del loteo ubicado en la localidad de San Ramón, ampliando la capacidad del sistema mediante la tecnología de Lombrifiltro, de manera que abarque un total de 1.055 viviendas. La funcionalidad del módulo de Lombrifiltro es retener la materia orgánica existente en el agua servida domiciliaria, generando un efluente de baja turbiedad y carga orgánica, operando de esta forma como mecanismo de filtración, para luego desembocar en el río Huichahue.
Este caso tiene como origen tres denuncias vinculadas al incumplimiento de la RCA y afección comunitaria por mal funcionamiento de la planta de tratamiento: modificación de trazados, vertimientos irregulares de aguas servidas a cauces/canales de riego y deficiencias operativas que generan malos olores, problemas de salud y plagas. Lo anterior, dio origen a fiscalizaciones realizadas por la Oficina Regional SMA de La Araucanía.
En concreto, la SMA constató cuatro infracciones:
- Operación deficiente de la PTAS: Incumplimiento técnico por falta de filtro parabólico de sólidos, sistema de riego de lombrifiltro distinto al evaluado y ausencia del sistema de decloración.
- Modificación de cortina arbórea: Incumplimiento en las condiciones de mitigación ambiental, al no utilizar especies nativas ni implementar la doble corrida exigida.
- Omisión de monitoreos ambientales: Incumplimiento de seguimiento por no realizar monitoreos de Fauna Bentónica (2013-2022) ni de Cuerpo Receptor (2021-2022).
- Falta de calificación de fuente emisora: Omitir el procedimiento de calificación previo a la descarga directa de efluentes líquidos en el cuerpo receptor.
Al respecto, el Superintendente Emanuel Ibarra señaló que: “Esta sanción responde al trabajo fiscalizador originado por las denuncias de los propios vecinos. Constatamos graves falencias operativas, falta de monitoreos ambientales y descargas no regularizadas que impactan al río Huichahue. Nuestro deber como SMA es garantizar que las empresas cumplan estrictamente sus Resoluciones de Calificación Ambiental”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el pago de la multa deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.
Para más información sobre esta sanción ingresa al sitio web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: SNIFA – Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental


