Medidas se sustentan por un deficiente manejo operacional del recinto, lo que podría generar un inminente daño al medio ambiente y a la salud de las personas.
Valparaíso, 13 de julio de 2020.- El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó medidas provisionales contra la empresa Gestión Integral de Residuos SpA, titular del proyecto “Relleno Sanitario El Molle, ubicado en el sector Quebrada Verde, Cerro Colorado, camino La Pólvora, Comuna y Región de Valparaíso. Este relleno recibe residuos domiciliarios y asimilables de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Limache y Concón.
Las medidas -según explicó el Superintendente De La Maza- se sustentan por un deficiente manejo operacional del recinto, lo que podría generar un inminente daño al medio ambiente y a la salud de las personas. “No hay duda que hemos intensificado las fiscalizaciones a los sitios de disposición final de residuos, tanto residenciales como industriales y que ha sido parte de nuestra estrategia 2020, y los avances tecnológicos que estamos implementando nos permiten dar un paso significativo en este sector”, puntualizó
Explicó que las medidas se fundamentan, luego de una actividad de fiscalización realizada en junio pasado en que se constató una operación deficiente del relleno sanitario. Esto en cuanto podría afectar su estabilidad por un manejo inadecuado del sistema de lixiviados y de los canales perimetrales de aguas lluvia.
La autoridad sostuvo que la primera medida está relacionada con aplicar el plan propuesto de mantenimiento de canales de aguas lluvias del relleno sanitario y vertedero, realizando la limpieza y retiro de los residuos en aquellos puntos en que se produce la obstrucción del normal flujo, así como los que estén dispersos al interior del canal, incluyendo material limpio.
Además, el titular deberá restituir la canalización, debido a la habilitación de una nueva fase en la celda 3 en su trazado, restableciéndolo según la geometría del diseño original y los residuos sólidos retirados deberán ser dispuestos en el relleno.
La empresa también deberá retirar los líquidos apozados en la superficie del terreno en sector de la base del muro del recinto y disponerlos en las piscinas de lixiviados del mismo; retirar desde el material térreo contaminado y los residuos sólidos dispersos que se encuentran expuestos y disponerlos en el relleno sanitario.
El titular deberá realizar la derivación gradual de lixiviados desde la piscina de emergencia a las de acumulación de lixiviados y presentar los medios de verificación de la reparación del tablero eléctrico.
Respecto al control de escurrimientos y manejo de residuos, la empresa deberá controlar cualquier escurrimiento de líquidos provenientes desde el vertedero, que actualmente se dirigen hacia el relleno sanitario y hacia la quebrada, impidiendo su evacuación mediante obras de conducción.
En relación al Tranque Valencia, deberá realizar un análisis de estabilidad del muro adyacente al tranque mencionado, que no cuenta con impermeabilización y que está en contacto continuo con la masa de agua del tranque.
Por último, la empresa deberá realizar las acciones que impidan la acumulación de líquidos en el mismo sector -lado oriente-, evitando la afectación de la estabilidad del muro de contención, y la contaminación de las aguas provenientes de los sectores altos, producto del contacto con lixiviados.
Estas medidas tienen un plazo de 15 días hábiles desde notificada esta resolución, y además el titular deberá en un plazo de 10 días hábiles desde contado el vencimiento del plazo de las medidas detalladas, la empresa deberá presentar un reporte de cumplimiento de las mismas.