Se trata de Servicios Mineros SpA, quién estará a cargo de realizar una auditoría anual, a cargo de revisar y verificar la aplicación de las metodologías usadas en los balances de masa y en la estimación del material particulado de la fundición que audite, de acuerdo con el artículo 13 del D.S. N°28/2013.
Santiago, 04 de agosto de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) autorizó la primera ETCA Servicios Mineros SpA, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento ETCA y en la Resolución Exenta N°1465 de 2019, por un período de 2 años, contados desde la notificación de este documento y únicamente respecto de su sucursal Servicios Mineros SpA, en el alcance: “Inspección (Aire/Atmósfera); Emisiones Atmosféricas y Metodología de Balance de Masa de Arsénico (As) y Azufre (S) en fuentes emisoras de acuerdo con el D.S. 28/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA)”.
La solicitud para ser autorizada como Entidad de Certificación Ambiental (ECA), por parte de la empresa, fue ratificada finalmente, tras un Informe Técnico del Departamento de Análisis Ambiental de la SMA, de abril de 2020, quien recomendó su autorización como tal, respecto del alcance postulado y homologado ya mencionado.
El Superintendente del Medioambiente, Cristóbal De La Maza, señaló que “esta primera ETCA implicó un esfuerzo coordinado y de largo aliento de todos quienes establecieron las bases técnicas y metodológicas para la implementación de este sistema”.
La autoridad, destacó el trabajo desarrollado por el Departamento de Análisis Ambiental y profesionales de la División de Fiscalización, como también la valiosa colaboración de Fiscalía para la implementación de este nuevo proceso.
Asimismo, De La Maza señaló que “el diseño e implementación de la Certificación de Conformidad Ambiental es una gran oportunidad para la SMA, pero también implica un gran desafío que nos involucra a todos respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental”, indicó.
En este contexto, y con el fin de dar cumplimiento al objetivo que persigue la Certificación de Conformidad Ambiental, así como el valor que la ley entrega al mismo, es que se hizo necesario actualizar los alcances y requisitos de autorización para las ETCA y los ECA, y en octubre de 2019, se dictó la resolución exenta N°1465, mediante la que se aprobó una instrucción de carácter general que estableció los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de certificación ambiental y de los evaluadores de la conformidad ambiental y revocó las resoluciones exentas del año 2015 que regulaban la materia.
Cabe recordar que el Decreto Supremo N°28/2013 del MMA, en su artículo N°13, dispone que las fuentes emisoras, sean nuevas o existentes, deben realizar una auditoría anual, con el objeto de revisar y verificar la aplicación de las metodologías usadas en los balances de masa y en la estimación del material particulado, la cual debe ser realizada por una Entidad Certificadora de Conformidad, autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Asimismo, la nueva Instrucción General emitida por esta Superintendencia y materializada en la Res. N°1249/2020, establece una serie de otros requisitos técnicos para aquellos titulares de fuentes emisoras reguladas por el D.S. N°28, respecto de la Evaluación y Certificación de la Conformidad Ambiental del Artículo 13, antes mencionado.
Para más información acerca de éstos, se adjunta la Resolución Exenta: N° 921 de 02 de junio de 2020.