La Oficina Regional de la SMA fiscalizó denuncias de ruidos por parte de vecinos de la instalación, constatando una superación de más de 24 decibeles por sobre la normativa.
Chillán, 06 de septiembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente dictó medidas provisionales pre-procedimentales contra “Planta Chancadora Constructora Lamas”, de la Constructora Paola Lamas y CIA Limitada, ubicada en Hijuela N°6, Sector Maitenco Bajo Trehuaco, comuna de Trehuaco, región de Ñuble. Esto, debido a la superación de la Norma de Ruido (D.S. 38/2011) en más de 24 decibles, considerando que se trata de una zona rural.
En este caso, la Oficina Regional del Ñuble recibió denuncias de distintos vecinos de la instalación, realizando mediciones en terreno durante el mes de agosto, en horario diurno. En dichos reportes, la persona receptora de ruido se ubicaba en una zona rural. En total, se registró un Nivel de Presión Corregida (NPC) de 71 decibeles, mientras que el ruido de fondo alcanzaba 37 decibles. Con esto, el límite que se establece es de 47 decibeles, obteniendo una superación de 24 decibeles.
Cristián Lineros, jefe regional, explica que “debido a la superación, es posible la existencia de un riesgo para la salud de la población que habita en torno a la fuente fiscalizada, en observancia de los resultados obtenidos en las actividades de fiscalización, la cual superó con creces el máximo permitido por la normativa”.
Por esta razón, la SMA ordena a “Planta Chancadora Constructora Lamas”, la adopción de 3 medidas en 15 días hábiles, las cuales son:
- Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere a lo menos, un levantamiento de las maquinarias utilizadas, como chancadora y cintas transportadoras, junto al estado de mantención de estas. En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el proyecto, para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011, señalando además la fecha de implementación de estos.
- Implementar, dentro del plazo de vigencia definido por el punto resolutivo primero, las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
- Se prohíbe el funcionamiento de las fuentes emisora de ruido ubicadas al interior de la unidad fiscalizable —que dice relación con el proceso de chancado y procesamiento de áridos—, hasta que no se encuentren implementadas las medidas definidas en el numeral 2.
El Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, explica que estas medidas “no impiden el funcionamiento de la faena para su giro habitual, como lo es las actividades especializadas de construcción, reparación del terreno o el transporte de carga por carretera, entre otros. No obstante, destacamos que la empresa deberá respetar siempre los límites de la norma de emisión de ruido, y realizar los estudios y obras necesarias para lograr el cumplimiento de la misma”.
Finalmente, es importante señalar que, en caso de reiterado incumplimiento de la empresa, la SMA puede solicitar al Tercer Tribunal Ambiental la detención del funcionamiento de la faena, según indica el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA.