Tras fiscalizar varias denuncias ciudadanas se registró una fuerte superación de la normativa de ruido al local nocturno ubicado en la capital de la Región de Los Lagos. Por ello se ordenan medidas provisionales que buscan reducir la contaminación acústica, y a la par, que se implementen mejoras de largo plazo.
Puerto Montt, 14 de octubre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales contra “Live Bar Restaurant”, ubicado en Quillota N° 192, comuna de Puerto Montt, pues se constató una superación de la normativa —D.S 38/2011— a través de mediciones con sonómetro en hogares afectados.
En este caso, se registraron 59 decibeles en la medición nocturna en un hogar afectado, siendo el límite 45, por lo cual la superación de la normativa es de 14 decibeles.
“Recibimos múltiples denuncias de ruido respecto a este local, lo cual gatilló fiscalizaciones de nuestra oficina regional. Por eso se solicitó al Superintendente la adopción de medidas provisionales para resguardar la salud de las vecinas y vecinos del sector”, explica Ivonne Mansilla, Jefa Regional de Los Lagos.
Las medidas provisionales consisten en prohibir la utilización de aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación del local, hasta que no se encuentren implementadas plenamente otras dos medidas solicitadas. Esta prohibición incluye sistema de reproducción de música, altavoces, parlantes, subwoofer, sistema de karaoke y animadores.
Entre las medidas que se solicitan, a implementar en un plazo de 15 días hábiles, se encuentran: elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora al interior y exterior del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características, materialidad de las estructuras principales del local. En el mismo informe se deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA. En segundo lugar, se encuentra la implementación de las medidas propuestas por dicho informe técnico.
Estas medidas serán verificadas mediante la presentación de documentos que demuestre la cotización del trabajo, la adquisición de los materiales y la realización de obras que permitan aumentar la aislación acústica de la instalación. En caso de que la realización de las obras requiera más tiempo que lo otorgado, se debe entregar la documentación que justifique el retraso.
La Jefa Regional de Los Lagos sostiene que “en este caso, no se impide el funcionamiento del local para su giro habitual, pero sí deben tomar todas las medidas determinadas por la SMA, que apuntan a reducir la contaminación acústica. Es importante señalar que dichas medidas, luego deberán ser comprobadas en terreno por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) que debe emitir un informe que corrobore la disminución de los decibeles que genera la actividad”.
Cabe señalar que todas las acciones que implemente “Live Bar Restaurant” podrían ser tomadas a la vista en un proceso sancionatorio, donde las medidas implementadas pueden presentarse en línea con un Programa de Cumplimiento. En caso contrario, la empresa se arriesga a multas o posibles clausuras.