Luego de constatar superación de decibeles permitidos según la norma de ruido en horario diurno en su obra “Edificios Parque El Rodeo” de Lo Barnechea.

Santiago, 18 de octubre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un cargo –clasificado preliminarmente como leve- a Constructora Bravo e Izquierdo, por la ejecución de obras de construcción de “Edificios Parque el Rodeo”, ubicados en Avenida La Dehesa N°1970-1916, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana tras constatar una superación de la Norma de Emisión de Ruido (D.S.38/2011 del MMA) en horario diurno (entre las 07.00 y las 21.00 horas).

En este caso, se recibieron denuncias ciudadanas y de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra afirmó que “tras recibir denuncias y realizar las debidas fiscalizaciones, se comprobó en la medición al interior de los hogares y con ventana abierta, en horario diurno, registró una excedencia de 9 y 8 decibeles en distintos receptores, respecto del máximo que es 60 decibeles, hecho que podría generar un riesgo para la salud de los vecinos”.

Junto con lo anterior, la SMA en conformidad al artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), requirió a Constructora Bravo e Izquierdo, información adicional para que, dentro del plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o descargos, haga entrega de antecedentes tales como: Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año; identificación de maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable; plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos o herramientas generadoras de ruido; horario y frecuencia de funcionamiento de estas maquinarias; indicar si se han implementado medidas correctivas orientadas a la reducción o mitigación de ruidos, entre otros.

Respecto a la infracción configurada —que fue clasificada como leve—, la ley contempla que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales. En tanto, la Inmobiliaria tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la formulación de cargos.

Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el siguiente link del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).