- Luego de varias denuncias e inspecciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, que constataron un manejo inadecuado del tratamiento de Residuos Industriales (RILES) por parte de la empresa Comercial Paillahue Ltda.
Río Negro, Provincia de Osorno, 08 de marzo de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales contra la empresa Comercial Paillahue Ltda., por el funcionamiento de la Planta de tratamiento de RILES de la empresa de Lácteos Rafulco, ubicada en el Fundo Rafulco, Ruta S Sur Km 943, sector de Chifín Alto, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, consistente en una planta industrial de elaboración de productos lácteos, principalmente quesos.
“Estas medidas se dictan luego de constantes denuncias ciudadanas, y fiscalizaciones en las que se denunciaron en sectores del Río Chifín manchas de espuma de color blanco y naranjo que descendían por el caudal del río y donde se detectó también sectores con sustancia oleosa en dicha superficie del cuerpo de agua. En base a las inspecciones en terreno, y otros más, se ordenaron la dictación de estas medidas provisionales tienen por objeto que la empresa presente un Plan adecuado de Gestión de RILES respecto a su proceso productivo de lácteos”, explica la Jefa Regional de la SMA en Los Lagos, Ivonne Mansilla.
Cabe hacer presente que las medidas ordenadas tienen relación directa con el deficiente manejo de los RILES al interior de la empresa Láctea, y que en ningún caso, tienen correspondencia con la contaminación que afectó al Rio Chifín.
En total, se le ordenan a la empresa la adopción de 5 medidas en un plazo de 15 días hábiles:
- Presentar un “Plan de Gestión de RILES” que se haga cargo de su descarga desde la unidad de flotación por aire disuelto, hacia los pozos de acumulación para su posterior riego por aspersión (o cualquier otro medio) y de la disposición de los residuos retirados. El plan propuesto deberá mejorar el modelo actual de gestión de RILES, con el objeto de que la disposición final de los mismos no termine en los pozos de acumulación para su posterior riego por aspersión.
- Ejecutar el “Plan de Gestión de RILES” detallado en el punto anterior.
- Suspender en su totalidad i) la descarga de RILES desde el Sistema de Tratamiento de RILES hacia los pozos de acumulación actualmente implementado por el titular; y ii) la actividad de riego de los RILES por aspersión, o por cualquier otro medio; retirando la totalidad todos los elementos y equipos que se utilizan para el sistema de riego, esto es mangueras, válvulas, conectores, etc., del predio donde se realiza el riego.
- Extraer los RILES acumulados en la siguiente coordenada (coordenada Este 655374.07 y coordenada Norte 5482670.83, DATUM WGS 84 HUSO 18S), los cuales deberán ser extraídos, acopiados y dispuestos en lugar autorizado.
- Iniciar el procedimiento para la realización de la caracterización de los RILES, monitoreando los residuos líquidos industriales acumulados en los pozos de acumulación previo al proceso de aspersión. Cabe señalar que dichos muestreos deberán ejecutarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por esta SMA para los alcances correspondientes.
Junto con lo anterior, la SMA requirió información en un plazo no mayor a 3 meses, para que presente todos los antecedentes requeridos para la obtención de su respectiva resolución del programa de monitoreo, en cumplimiento del D.S. N°46/2002 MINSEGPRES, (Norma que regula la descarga de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas) así como también los informes de ensayo de laboratorio con los resultados de los monitoreos, una vez que éstos se obtengan.
La Planta de Lácteos Rafulco procesa un volumen promedio de 36.000 litros de leche diario, cuyo proceso de producción genera dos sustancias residuales, que corresponden a suero y aguas de lavado. Estas últimas son conducidas al sistema de tratamiento de RILES del establecimiento, el cual se compone por un sistema de tratamiento primario, compuesto por una cámara desgrasadora, la cual separa la porción menos liquida del RIL para su disposición final por una empresa autorizada, y una unidad de flotación por aire disuelto, para su posterior acumulación en piscinas de decantación artesanales que, luego de la decantación, se asperja como fertilizante dentro del mismo fundo.
Es importante destacar que este proyecto no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental RCA) ni tampoco con una evaluación actualizada de su calificación como fuente emisora asociada al cumplimiento del D.S. N°46/2002 MINSEGPRES, por lo que tampoco posee una Resolución de Programa de Monitoreo, de corresponder calificarla como establecimiento emisor.
- Más información de cada caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): Medidas Provisionales Planta de Lácteos Refulco