- Tras constatar en actividades de fiscalización ambiental que, los proyectos de desarrollo urbano no cuentan con el permiso ambiental respectivo, por lo que la Superintendencia del Medio Ambiente ha iniciado estos procedimientos por una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Región de Los Lagos, 08 de julio de 2024.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició ocho procedimientos de requerimientos de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto a los proyectos: Loteo Alto Frutillar de la Inmobiliaria Inca Dos Ltda.; Loteo Fundo Frutillar del titular Forestal Frutillar SpA; Loteo Hacienda Frutillar del titular Agrícola Frutillar SpA; Loteo Cumbres Frutillar del titular Asesorías e Inversiones San Pedro Limitada; Loteo Lagunita Frutillar del titular Agrícola Cahuelmo Limitada; Loteo Fundo Llanquihue del titular Agrícola Llanquihue SpA; Loteo Brisas de Loncotoro del titular Agrícola e Inversiones Nueva Braunau SpA; y Loteo Espacio Frutillar del titular Agrícola Cahuelmo Limitada.
Lo anterior, porque estos proyectos no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), aun cuando se tratarían de proyectos de desarrollo urbano, sobre los 100 lotes cada uno, con destino habitacional, y que comprenderían obras de edificación y urbanización en zonas no evaluadas estratégicamente. Además, estos proyectos inmobiliarios considerarán sistemas propios de agua potable y de luz, la mayoría cuentan con reglamentos de copropiedad, entre otras características, las cuales, fueron constatadas en actividades de fiscalización iniciadas de oficio por parte de la Oficina Regional SMA de Los Lagos, en el contexto de una estrategia de fiscalización por parte del equipo regional.
Tras todos estos antecedentes, la SMA realizó requerimientos de información a los ocho titulares de los proyectos mencionados, y luego del análisis jurídico por parte de la Fiscalía institucional, se iniciaron los procedimientos de requerimientos de ingreso al SEIA, una vez que se constató que existían indicios suficientes para iniciar estos procedimientos de requerimiento de ingreso al SEIA.
En efecto, se identificó que les podría resultar aplicable el literal g) del artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrollado en el subliteral g.1.1 del artículo 3° del RSEIA, y que exige la evaluación ambiental previa de aquellos proyectos de desarrollo urbano “que contemplen conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas”.
Al respecto, Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos informó que “Entre los hechos constatados por esta Superintendencia en este caso, se pudo identificar que en estos ochos proyectos inmobiliarios, todos considerarán un número significativos de parcelas con destino habitacional, donde ha habido o se desarrollarán obras de edificación, intervención de terrenos, construcción de caminos, tras lo cual, se podría configurar una posible elusión al SEIA. Hipótesis que será analizada en el marco del procedimiento iniciado por esta Superintendencia”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explica que “con el inicio de estos procedimientos de requerimientos de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esta Superintendencia busca adoptar una postura correctiva respecto a estos proyectos que, en caso de confirmarse la elusión, deben ingresar obligatoriamente a una evaluación ambiental”.
Actualmente, las empresas tienen un plazo de 15 días hábiles desde que fueron notificados, para hacer valer sus observaciones, alegaciones, o pruebas que estimen pertinente frente a la hipótesis de elusión al SEIA. Luego de ello, y previo pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto a cada proyecto, la SMA deberá resolver cada uno de estos casos.
Para más información, ingresar a la página de la SMA, www.sma.gob.cl, específicamente a SNIFA, requerimiento de ingreso al SEIA:
- Loteo Alto Frutillar de la Inmobiliaria Inca Dos Ltda.;
- Loteo Fundo Frutillar del titular Forestal Frutillar SpA;
- Loteo Hacienda Frutillar del titular Agrícola Frutillar SpA;
- Loteo Cumbres Frutillar del titular Asesorías e Inversiones San Pedro Limitada;
- Loteo Lagunita Frutillar del titular Agrícola Cahuelmo Limitada;
- Loteo Fundo Llanquihue del titular Agrícola Llanquihue SpA;
- Loteo Brisas de Loncotoro del titular Agrícola e Inversiones Nueva Braunau SpA;
- y Loteo Espacio Frutillar del titular Agrícola Cahuelmo Limitada.