• En una actividad de medición de ruido realizada por la Oficina Regional SMA de Los Ríos, se constató la superación de los decibeles permitidos por la norma de referencia para el horario diurno.
  • El titular arriesga una multa de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $791 millones.

Futrono, Región de Los Ríos, 26 de julio de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra Enrique Alberto Manzur Celume, titular del establecimiento “Galpón Pellet Futrono”, ubicado en S/N, Ruta T-55 km, 52.6, comuna de Futrono, Región de Los Ríos; por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos.

Este caso tiene como origen denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos, y cuyo origen de los ruidos sería producto de las actividades asociadas al funcionamiento de maquinaria pesada, herramientas de corte eléctricas, taladros y golpes, todos asociados a la construcción de un galpón dentro del establecimiento.

Debido a lo anterior, en el mes de enero se realizó una medición de ruido que registró un nivel de presión sonora corregido de 64 decibeles. Por lo tanto, se constató una excedencia de 15 decibeles por sobre el límite máximo permitido para dicha zona en horario diurno, correspondiente a 49 decibeles.

Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo, clasificando la infracción como leve, por lo que el titular arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA -equivalentes a más de $791 millones -, conforme al artículo 39, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). Luego de la notificación, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

Al respecto, Eduardo Rodríguez, Jefe de la Oficina SMA de Los Ríos señaló que “Los ruidos son una de las principales preocupaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, ello porque tienen una afectación permanente y cotidiana, que deteriora el diario vivir de las personas.  A partir de hoy la empresa dispone de 15 días hábiles para formular sus descargos o de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento”.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):