- En una actividad de fiscalización se constató la superación de los decibeles permitidos por la norma de referencia para el horario nocturno. El titular arriesga una multa de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $799 millones.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra de la Comercial HC Limitada, titular del establecimiento “Gracielo Bar-Providencia”, ubicado en la comuna de Providencia, Región Metropolitana; por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos.
Este caso tiene como origen dos denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos producto de actividades desarrolladas por Gracielo Bar-Providencia. Frente a lo anterior, se realizó una actividad de medición de ruido donde se pudo constatar excedencias de decibeles a lo permitido para el horario nocturno. Esto, ya que en la medición de junio de 2023 realizada por un funcionario de la Ilustre Municipalidad de Providencia, se registraron unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 63 decibeles, siendo que el límite es de 50 en horario nocturno (Zona III).
Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo y clasificando la infracción como leve, por lo que el establecimiento arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $799 millones, conforme al artículo 39, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).
Luego de la notificación, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos.
Al respecto, Esteban Dattwyler, jefe de la SMA en la Región Metropolitana explicó que “esta formulación de cargos se sustenta una investigación realizada por la SMA luego de mediciones de ruidos a propósito de denuncias ingresadas por la ciudadanía. Es importante hacer un llamado a la responsabilidad a los titulares, ya que el ejercicio de la actividad económica tiene que ser con cumplimiento ambiental. El ruido también es parte de las garantías para vivir un medioambiente libre de contaminación”.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3878