- Denuncias ciudadanas por ruidos dieron origen a una inspección ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, registrándose superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Servicios Gastronómicos Bar Concepción Limitada, titular del establecimiento “Bar Concepción”, ubicado en Avenida Chacabuco N°1224, comuna de Concepción, Región del Biobío, tras constatar superación a los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos en la Norma de Emisión de Ruido (Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente).
Las medidas ordenadas tienen como origen denuncias ciudadanas vinculadas al funcionamiento del Bar Concepción, local que funciona como restaurant con sistemas de amplificación de música, los cuales se usan tanto para presentaciones en vivo (bandas y DJ´s), como para música envasada.
Frente a lo anterior, la SMA realizó un requerimiento de información al titular, con el objeto de que se implementaran mejoras en el local, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de dicho acto. Dicha resolución no fue respondida dentro del plazo otorgado.
En este contexto y con la finalidad de atender las denuncias, la SMA se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes, los días 23 y 29 de enero del corriente año, en que se efectuaron mediciones de nivel de presión sonora, registrándose excedencias de hasta 18 y 29 decibeles en horario nocturno por sobre el límite máximo establecido en la normativa mencionada, en Zona II, de máximo 45 decibeles en horario nocturno.
Al respecto, Juan Pablo Granzow, jefe de la Oficina Regional SMA del Biobío explicó que “las medidas dictadas se justifican en la afectación que el funcionamiento del local puede estar causando en los vecinos del sector, que se han visto expuestos al ruido reiterado por parte del recinto”.
En total, se ha ordenado al titular la adopción de las siguientes medidas provisionales, por un plazo de 15 días hábiles:
- Prohibir la realización de actividades y el funcionamiento de aparatos que hagan uso de sistemas de reproducción y amplificación al interior del local. Esta prohibición considera, más no se limita a, sistemas de reproducción de música, altavoces, subwoofer, y amplificación de voz.
- Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo). En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA.
- Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
- Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.
Junto con lo anterior, la SMA requirió información al titular para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento.
La medición deberá ser realizada durante periodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio. La selección del punto específico debe ser justificada en el informe y acreditado con fotografías.
Tanto el informe de inspección de la correcta implementación de las medidas como la actividad de medición deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada.
Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/501