• La sanción fue aplicada en 2024 por infracciones asociadas a la superación de límites autorizados en la RCA del proyecto y al incumplimiento de plazos en la ejecución de medidas urgentes y transitorias (MUT). 

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuestos por Antofagasta Terminal Internacional S.A. en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, la cual había confirmado la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en el marco de un procedimiento sancionatorio vinculado a la operación del Puerto de Antofagasta. 

La Corte Suprema descartó los argumentos de la reclamante relativos a una supuesta demora excesiva del procedimiento sancionatorio, señalando que los argumentos planteados son incompatibles y contradictorios; y, que el Tribunal Ambiental efectuó un análisis completo y razonado de los antecedentes, aplicando correctamente las normas legales y valorando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 

De esta manera, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que a su vez confirma la legalidad de la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente que puso término al procedimiento sancionatorio e impuso una multa total de 1.237 Unidades Tributarias Anuales (UTA). 

Cabe recordar que la sanción fue aplicada el 18 de enero de 2024, en el marco de un procedimiento sancionatorio iniciado por incumplimientos por la superación de toneladas de concentrado de cobre autorizadas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrados de Cobre”, así como por el cumplimiento tardío de las Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) ordenadas por la SMA. 

La Superintendenta del Medio Ambiente Marie Claude Plumer, destacó que “este fallo ratifica la legalidad y solidez técnica de nuestro actuar, así como la correcta aplicación de nuestra potestad sancionadora, reafirmando la importancia del cumplimiento de la normativa ambiental vigente”.