• Respecto a la infracción imputada, la empresa ejecutó, sin contar con el permiso ambiental respectivo, obras de excavación, remoción de suelo, escarpe y despeje de vegetación e intervención de cauces, al interior del Humedal Valle Volcanes que se sitúa dentro del límite urbano, generando alteraciones físicas a sus componentes bióticos, interacciones y flujos ecosistémicos.
• Junto a la sanción pecuniaria, la SMA también requirió bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la empresa Inmobiliaria Rossan Limitada, titular del proyecto “Inmobiliaria Rossan Ltda.-Humedal Valle Volcanes”, con una multa de 32 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $26 millones, tras constatar incumplimientos ambientales.
Esta investigación tiene como origen denuncias presentadas por la ciudadanía y por la Agrupación por los Humedales y Entornos Naturales Gayi, vinculadas a la ejecución de trabajos de escarpe en terrenos de alta fragilidad ambiental y de afectación del humedal.
En concreto, la SMA constató que la empresa ejecutó, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obras de excavación, remoción de suelo, escarpe y despeje de vegetación e intervención de cauces, al interior de un humedal que se sitúa dentro del límite urbano, generando alteraciones físicas a sus componentes bióticos, interacciones y flujos ecosistémicos.
La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, destacó que “esta sanción se asocia a un proyecto inmobiliario que no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental para su desarrollo, y cuyas obras, han impactado al ecosistema del humedal Valle Volcanes. De aquí la importancia de reiterar el llamado a los titulares que deben comprender que el cumplimiento ambiental y contar con un permiso ambiental, es una obligación para la construcción de un proyecto”.
Además, la autoridad agregó que “El humedal Valle Volcanes es de un alto valor ecosistémico que cuenta con especies clasificadas en categorías de conservación, por lo que se debe procurar su resguardo”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el pago de la multa deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.
Cabe recordar que, en paralelo a este procedimiento sancionatorio, esta Superintendencia dictó en junio de 2024 medidas provisionales contra el proyecto —previa autorización del
Tercer Tribunal Ambiental— que ordenaron la detención total de las obras. Dicha medida contó con tres renovaciones sucesivas.
Junto a la sanción pecuniaria, la SMA también requirió bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, por configurarse la tipología de ingreso establecida en el artículo 10, literal s) de la Ley N° 19.300.
Para más información sobre esta sanción ingresa al sitio web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3732


