La sanción indicada se aplicó a la empresa por infracciones a la Norma de Emisión para Centrales Termoélectricas (D.S. N° 13/2011 MMA), y por incumplir un requerimiento de información efectuado por la SMA, cuyo objeto era contar con antecedentes que permitiesen evaluar el cumplimiento de la norma durante el año 2016 por parte de la Central Lautaro de COMASA, esta última infracción fue calificada como gravísima.

Temuco, 20 de junio de 2019. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa COMASA S.A., debido principalmente a infracciones a la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (D.S. N° 13/2011 MMA) por parte de dos Unidades de Generación Eléctrica (UGE) de su propiedad, ubicadas en la ciudad de Lautaro, Región de la Araucanía.

Luego de la revisión del historial de seguimiento y fiscalización del proyecto, la formulación de cargos contra el titular, y presentación de descargos por parte de la compañía, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, aplicando 4 multas a la empresa COMASA S.A., las que en total suman 1.061 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $620.570.412 millones. Los incumplimientos imputados y sancionados fueron los siguientes:

  1. Superación de la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas durante 8 horas en el año 2017 por parte de la UGE N° 1 de la Central Lautaro, para el parámetro MP.
  2. Superación de la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas durante 14 horas en el año 2017 por parte de la UGE N° 2 de la Central Lautaro, para el parámetro MP, así como durante 360 horas, para el parámetro NO
  3. No presentación de los informes de aseguramiento de calidad para los CEMS de NOx y O2 de la UGE N° 1 de la Central Lautaro el año 2015.
  4. Incumplimiento del requerimiento de información respecto a la presentación de los antecedentes que permitieran evaluar cumplimiento de la norma de emisión durante el año 2016 por parte de la UGE N° 1 y la UGE N° 2 de la Central Lautaro. Infracción que fue calificada como gravísima.

Cabe destacar, que si la empresa infractora resuelve pagar la multa mencionada dentro de los cincos días hábiles desde la notificación, se le reducirá un 25% del valor de la multa. Dicha multa se cancela en la Tesorería General de la República.

Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), desde el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1785